Por el cual se adicionan unos cargos a la planta de personal de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1965-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con los Decretos 1678 de 1960, 235 de 1063, y en especial de las que le confiere el 1715 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase la planta de personal de la División de Impuestos Nacionales, con los empleos que a continuación se indican:

División de Impuestos Nacionales

Subdivisión Técnico-Legal

Sección de Impuestos Indirectos

Clase Grado
2 Abogados VI 17
1 Economista II 17
1 Mecanógrafa III 5
Subdivisión de Investigación Tributaria
10 Visitadores de Hacienda Nacional VI 11
1 Mecanógrafa III 5
Sección de Revisoría de Contabilidades
1 Técnico en Contabilidad III 17
10 Técnicos en Contabilidad II 16
1 Mecanógrafa III 5
Sección de Investigación dé Impuestos sobre la Renta, Sucesiones, Donaciones e Indirectos
2 Analistas de Hacienda Nacional II 11
2 Oficinistas V 7
1 Mecanógrafa III 5
Oficina de, Coordinación Ejecutiva
Sección de Inspección Ejecutiva
5 Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales V 15

Administración de Impuestos Nacionales de. Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín.

Clase Grado Barranquilla Bogotá Cali Medellín
Sección de Liquidación de Impuestos Indirectos
Revisores de Liquidación de Impuestos V 13 1 2 1 1
Liquidadores de Impuestos III 9 3 9 3 4
Oficinistas III 5 1 2 1 1
Mecanógrafas III 5 1 2 1 1
Sección de Caja
Cajeros VII 11 1 3 1 3
Sección de Cuentas Corrientes
Oficinistas V 7 1 4 2 2

Administración de Impuestos Nacionales de Armenia, Bucaramanga, Cartagena y Cúcuta.

Clase Grado Armenia Bucaramanga Cartagena Cúcuta
Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales e Indirectos
Revisores de Liquidación de impuestos V 13 1
Sección de Liquidación de impuestos III 9 1 2 1 1
Oficinistas III 5 1 1 1 1
Mecanógrafas III 5 1 1 1 1
Sección de Cuentas Corrientes y Caja
Cajero IV 7 1
Oficinistas III 5 1 1

Administraciones de Impuestos Nacionales de Girardot, Ibagué, Manizales y Montería.

Clase Grado Girardot Ibagué Manizales Montería
Sección de Liquidación de Impuestos Indirectos
Liquidadores de Impuestos III 9 1 1 1 1
Oficinistas III 5 1 2 1 1

Administraciones de impuestos Nacionales de Neiva, Pasto, Palmira, Pereira.

Clase Grado Girardot Ibagué Manizales Montería
Sección de Liquidación de Impuestos Indirectos
Liquidadores de Impuestos III 9 1 1 1 1

Administraciones de impuestos Nacionales de Popayán, Santa Marta, Tunja, Tuluá y Villavicencio.

Clase Grado Popayán Santa Marta Tuluá Tunja Villavicencio
Sección de Liquidación de Impuestos Indirectos
Liquidadores de Impuestos III 9 1 1 1 1 1
Artículo 2° Las funciones correspondientes a los cargos creados por el presente Decreto, serán establecidas mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

Hernando Duran Dussán, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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