Por el cual se hacen unas distribuciones parciales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Salud Pública, ha propuesto la aplicación de la precitada norma, en varias apropiaciones de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra convenientes y ajustadas a las disposiciones legales vigentes, las distribuciones propuestas,

decreta:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones parciales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971;

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 231

Ministerio de Salud Pública.

Programa 251.

Dirección Superior.

Transferencias.

203, - 111, - 440. Artículo 2318. Auxilios a congresos médicos y científicos $ 250.000
Que se distribuyen parcialmente así: Ordinal 6. Para el Primer Congreso Nacional de Médicos Rurales $ 20.000
203, - 111, - 411. Artículo 2320. Para programa de emergencia sanitaria $ 2.000.000
Que se distribuye parcialmente así: Ordinal 23. Al Servicio Seccional de Salud del Atlántico para el Albergue Infantil del Club de Leones de Barranquilla 60.000 60.000
Ordinal 24. Al Servicio Seccional de Salud del Valle, para sanidad portuaria de los VI Juegos Panamericanos 7.0.000 7.0.000
Ordinal 25. Para sostenimiento del Asilo de Ancianos de Santa Marta 50.000 50.000
Ordinal 26. Para Unidad de Asistencia Social-Padres Pasionistas de Bogotá 150.000 150.000
Ordinal 27. Para funcionamiento del Hospital San Pedro, de Pasto 500.000 500.000
Programa 252. Atención médica. Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. 203, - 352; - 412. Artículo 2401. Comisaría del Guaima $ 350.000
Que se distribuyen así: Ordinal 1. Hospital de Puerto Inirida $ 350.000
Total $ 1.200.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo LlorenteM.

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