por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro “Fonprenor”, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-06-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la estructura orgánica del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor, y las funciones de sus dependencias, contenidas en el Acuerdo número 002 del 26 de marzo de 1990, expedido por la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0002 DE 1990

“por medio del cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias”.

La Junta Directiva del Fondo e Previsión Social de Notariado y Registro, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-ley 1050, 3130 de 1968 y la Ley 86 de 1988 y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura interna.

Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, es la siguiente:

2 1. Oficina Jurídica

2 2. Oficina de Planeación

CAPITULO II

De las funciones.

Junta Directiva y Dirección General.

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General ejercerán las funciones asignadas en las disposiciones legales y en los estatutos del Fondo.

Oficina Jurídica.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica:

Oficina de Planeación.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación:

Oficina de Sistemas.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Sistemas:

Secretaría General.

Artículo 6° Son funciones de la Secretaría General:

División Administrativa.

Artículo 7° Son funciones de la División Administrativa:

Sección de Personal.

Artículo 8° Son funciones de la Sección de Personal:

Sección de Compras y Almacén.

Artículo 9° Son funciones de la Sección de Compras y Almacén:

Sección de Servicios Generales.

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

División Financiera.

Artículo 11. Son funciones de la División Financiera:

Sección de Contabilidad y Presupuesto.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto:

Sección de Tesorería y Pagaduría.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Tesorería y Pagaduría:

Sección de Recaudo y Cartera.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Recaudo y Cartera:

División de Servicios de Salud.

Artículo 15. Son funciones de la División de Servicios de Salud:

División de Prestaciones Económicas y Vivienda.

Artículo 16. Son funciones de la División de Prestaciones Económicas y Vivienda:

Sección de Cesantías.

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Cesantías:

Sección de Pensiones.

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Pensiones:

Sección de Vivienda.

Artículo 19. Son funciones de la Sección de Vivienda:

Organos de Asesoría y Coordinación.

Comité de Dirección.

Artículo 20. El Comité de Dirección estará integrado por:

El Director General quien lo presidirá.

El Secretario General.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

El Jefe de la Oficina de Planeación.

El Jefe de la Oficina de Sistemas.

El Jefe de la División Administrativa.

El Jefe de la División Financiera.

El Jefe de la División de Servicios de Salud.

El Jefe de la División de Prestaciones Económicas y Vivienda. Actuará como Secretario del Comité de Dirección el Secretario General.

Artículo 21. **Funciones.** Son funciones del Comité de Dirección:

Comité Financiero.

Artículo 22. El Comité Financiero estará integrado por:

El Director General.

El Jefe de la Oficina de Planeación.

El Jefe de la División Financiera.

Un delegado de la Junta Directiva.

Artículo 23. Funciones. Son funciones del Comité Financiero:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo 24. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

El Secretario General quien la presidirá.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

El Jefe de la División Administrativa.

El Jefe de la División Financiera.

El Jefe de la División de Servicios de Salud. Actuará como Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el funcionario que designe el Director General.

Artículo 25. Funciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones que le competen, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Comisión de Personal.

Artículo 26. La Comisión de Personal tendrá la conformación y funciones que determine la ley.

Consejo Nacional de Servicios de Salud.

Artículo 27. El Consejo Nacional de Servicios de Salud estará integrado por:

El Jefe de la División de Servicios de Salud.

Un delegado del Colegio de Notarios.

Un delegado del Colegio de Registradores.

Un representante de los empleados de las notarías, elegido por votación directa y secreta.

Un representante de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, elegido por votación directa y secreta.

Un médico de planta de Fonprenor, designado por el Director General.

Un odontólogo de planta de Fonprenor, designado por el Director General.

Artículo 28. **Funciones.** Son funciones del Consejo Nacional de Servicios de Salud:

Direcciones Seccionales.

Artículo 29. **Funciones.** Son funciones de las seccionales:

Artículo 30. El presente acuerdo rige a partir de la fecha publicación del decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de mil novecientos noventa (1990) en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.

El Presidente,

(Fdo.) Roberto Salazar Manrique.

La Secretaria ad hoc,

(Fdo). María Clemencia Bohórquez”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Roberto Salazar Manrique.

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