por el cual se aprueba la estructura orgánica del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro “Fonprenor”, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-06-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la estructura orgánica del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor, y las funciones de sus dependencias, contenidas en el Acuerdo número 002 del 26 de marzo de 1990, expedido por la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0002 DE 1990

“por medio del cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias”.

La Junta Directiva del Fondo e Previsión Social de Notariado y Registro, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-ley 1050, 3130 de 1968 y la Ley 86 de 1988 y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura interna.

Artículo 1° La estructura orgánica del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, es la siguiente:

2 1. Oficina Jurídica

2 2. Oficina de Planeación

CAPITULO II

De las funciones.

Junta Directiva y Dirección General.

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General ejercerán las funciones asignadas en las disposiciones legales y en los estatutos del Fondo.

Oficina Jurídica.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica:

Oficina de Planeación.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación:

Oficina de Sistemas.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Sistemas:

Secretaría General.

Artículo 6° Son funciones de la Secretaría General:

División Administrativa.

Artículo 7° Son funciones de la División Administrativa:

Sección de Personal.

Artículo 8° Son funciones de la Sección de Personal:

Sección de Compras y Almacén.

Artículo 9° Son funciones de la Sección de Compras y Almacén:

Sección de Servicios Generales.

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

División Financiera.

Artículo 11. Son funciones de la División Financiera:

Sección de Contabilidad y Presupuesto.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.