por el cual se aprueba el Acuerdo número 59 de fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por medio del cual se fija la estructura interna de la Caja Nacional de Previsión Social, se establece las funciones por dependencias y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1993-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus legales y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 59 del veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 59 DE 1993

(junio 25)

por el cual se fija la estructura interna de la Caja Nacional de Previsión Social, se establecen las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

La junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 16, numeral 3 del Decreto 3128 de 1983 y el Decreto 2147 de 1992,

ACUERDA

TITULO I

CAPITULO I

Estructura interna.

Artículo 1 **°** La estructura interna de la Caja Nacional de Previsión Social será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

JUNTA DIRECTIVA

2.1 Subdirección General Administrativa y Financiera.

2.1.1. División de Desarrollo del Recurso Humano.

2.1.2. División Financiera.

2.1.3. División de Servicios Administrativos.

2.2 Subdirección General de Salud.

2.2.1. División Asistencial y de Programas Especiales.

2.2.2. División de Salud Ocupacional.

2.3 Subdirección General de Prestaciones Económicas.

2.3.1. División de Reconocimiento.

2.3.2. División de Registro y Control de Prestaciones.

NIVEL SECCIONAL

2.4 Direcciones Seccionales.

2.4.1. División de Salud.

2.4.2. División Administrativa y Financiera.

2.5 Dirección Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá, D. C.

2.5.1. División Asistencial y de Programas Especiales.

2.5.2. División de Salud Ocupacional.

2.5.3. División Administrativa y Financiera.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION PARA ASUNTOS ESPECIALES

Parágrafo. La Junta Directiva de la caja Nacional de Previsión Social podrá establecer Direcciones Seccionales en la circunscripción territorial que considere necesaria de acuerdo con las necesidades del servicio.

CAPITULO II

Funciones.

NIVEL CENTRAL

Artículo 2 **°Dirección General.** Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas en los estatutos de la Caja y demás normas legales vigentes, las siguientes:

Artículo 3 **°Oficina Jurídica.** Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo 4 **°Oficina de Planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 5 **°Oficina de Control.** Son funciones de la Oficina de Control, las siguientes:

Artículo 6 **°Oficina de Informática.** Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:

Artículo 7 **°Secretaría General.** Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 8 **°Subdirección General Administrativa y Financiera.** Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

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