por el cual se aprueba el Acuerdo número 59 de fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por medio del cual se fija la estructura interna de la Caja Nacional de Previsión Social, se establece las funciones por dependencias y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1993-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 31
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus legales y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 59 del veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 59 DE 1993

(junio 25)

por el cual se fija la estructura interna de la Caja Nacional de Previsión Social, se establecen las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

La junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 16, numeral 3 del Decreto 3128 de 1983 y el Decreto 2147 de 1992,

ACUERDA

TITULO I

CAPITULO I

Estructura interna.

Artículo 1 **°** La estructura interna de la Caja Nacional de Previsión Social será la siguiente:

NIVEL CENTRAL

JUNTA DIRECTIVA

2.1 Subdirección General Administrativa y Financiera.

2.1.1. División de Desarrollo del Recurso Humano.

2.1.2. División Financiera.

2.1.3. División de Servicios Administrativos.

2.2 Subdirección General de Salud.

2.2.1. División Asistencial y de Programas Especiales.

2.2.2. División de Salud Ocupacional.

2.3 Subdirección General de Prestaciones Económicas.

2.3.1. División de Reconocimiento.

2.3.2. División de Registro y Control de Prestaciones.

NIVEL SECCIONAL

2.4 Direcciones Seccionales.

2.4.1. División de Salud.

2.4.2. División Administrativa y Financiera.

2.5 Dirección Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá, D. C.

2.5.1. División Asistencial y de Programas Especiales.

2.5.2. División de Salud Ocupacional.

2.5.3. División Administrativa y Financiera.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION PARA ASUNTOS ESPECIALES

Parágrafo. La Junta Directiva de la caja Nacional de Previsión Social podrá establecer Direcciones Seccionales en la circunscripción territorial que considere necesaria de acuerdo con las necesidades del servicio.

CAPITULO II

Funciones.

NIVEL CENTRAL

Artículo 2 **°Dirección General.** Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas en los estatutos de la Caja y demás normas legales vigentes, las siguientes:

Artículo 3 **°Oficina Jurídica.** Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo 4 **°Oficina de Planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 5 **°Oficina de Control.** Son funciones de la Oficina de Control, las siguientes:

Artículo 6 **°Oficina de Informática.** Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:

Artículo 7 **°Secretaría General.** Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 8 **°Subdirección General Administrativa y Financiera.** Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 9 **°División de Desarrollo del Recurso Humano.** Son funciones de la División de Desarrollo del Recurso Humano, las siguientes:

Artículo 10. **División Financiera.** Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

Artículo 11. **División de Servicios Administrativos.** Son funciones de la División de Servicios Administrativos, las siguientes:

Artículo 12. **Subdirección General de Salud.** Son funciones de la Subdirección General de Salud, las siguientes:

Artículo 13. **División Asistencial y de Programas Especiales.** Son funciones de la División Asistencial y de Programas Especiales, las siguientes:

Artículo 14. **División de Salud Ocupacional.** Son funciones de la división de Salud Ocupacional, las siguientes:

Artículo 15. **Subdirección General de Prestaciones Económicas.** Son funciones de la Subdirección de Prestaciones Económicas las siguientes:

Artículo 16. **División de Reconocimiento.** Son funciones de la División de Reconocimiento, las siguientes:

Artículo 17. **División de Registro y Control de Prestaciones Económicas.** Son funciones de la División de Registro y Control de Prestaciones Económicas las siguientes:

NIVEL SECCIONAL

Artículo 18. **Direcciones Seccionales.** En la Caja funcionarán las siguientes Seccionales: Antioquia, Amazonas, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Buenaventura, Caldas, Casanare, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Chocó, Girardot, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima y Valle.

Son funciones de las Direcciones Seccionales, las siguientes:

Artículo 19. **División de Salud.** Son funciones de la División de Salud de todas las Direcciones Seccionales, las siguientes:

Artículo 20. **División Administrativa y Financiera.** Son funciones de la División Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 21. **Dirección Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá, D. C.** Son funciones de la Dirección Seccional de Cundinamarca y Santafé de Bogotá D. C., las siguientes:

Artículo 22. **División Asistencial y de Programas Especiales Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá, D. C.** Son funciones de la División Asistencial y de Programas Especiales de la Seccional de Cundinamarca y Santafé de Bogotá, D. C., las siguientes:

Artículo 23. **División de Salud Ocupacional Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá, D. C.** Son funciones de la División de Salud Ocupacional de la Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá, D. C., las siguientes:

Artículo 24. **División Administrativa y Financiera Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá, D. C.** Son funciones de la División Administrativa y Financiera de la Seccional de Cundinamarca y Santafé de Bogotá, D. C., las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 25. **Comité de Dirección.** El Comité de Dirección estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Secretario General, los Subdirectores y los Jefes de Oficina. El Comité de Dirección tendrá las siguientes funciones:

Artículo 26. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por el Secretario General quien la presidirá, los Subdirectores, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina de Planeación.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones es la encargada de estudiar y conceptuar sobre los contratos conforme a las normas de Contratación aplicables.

Artículo 27. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal de la caja Nacional de Previsión Social estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá, un representante de los empleados quienes tendrán voz y voto y por el Jefe de la División de Desarrollo del Recurso Humano, quien hará las veces de Secretario.

La Comisión de Personal es la encargada de estudiar y conceptuar sobre los procesos administrativos disciplinarios, sobre la conducta de los funcionarios, conforme a las disposiciones legales; así como recomendar la decisión que se debe tomar sobre los mismos, y las demás funciones que le sean señaladas por las normas legales.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION PARA ASUNTOS ESPECIALES

Artículo 28. **Consejo Nacional de Usuarios del Servicio de Salud.** Existirá un Consejo Nacional de Usuarios del Servicio de Salud, integrado por el Defensor del Pueblo o su delegado, el Secretario General, el Subdirector General de Servicios de Salud quien lo presidirá, los Jefes de División de esta Subdirección, dos representantes de los afiliados y un representante de los pensionados. Sus funciones serán:

Artículo 29. **Consejo Seccional de Usuarios del Servicio de Salud.** El Consejo Seccional de Usuarios, estará conformado por el representante del Defensor del Pueblo a nivel regional o su delegado (o en su defecto el Personero municipal), el Director Seccional quien lo presidirá, el Jefe de la División de Salud, un representante de los afiliados y un representante de los pensionados. Sus funciones serán:

Artículo 30. Las Direcciones Seccionales de Santafé de Bogotá D. C. y Tunja tendrán bajo su jurisdicción las clínicas, hasta tanto se desarrolle el sistema de contratación integral de servicios de salud y se concluya el proceso de enajenación de los activos.

Artículo 31. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo 42 de 1990 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 25 de junio 1993.

La Presidenta,

(Fdo.) Cecilia Reyes de León.

El Secretario,

(Fdo.) Ricardo León Parra Castro”.

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.