por el cual se crea la Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas y se adiciona el Decreto 1880 de 1988

Rango Decreto
Publicación 2000-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas, desde su creación, el 27 de diciembre de 1950, mediante Decreto número 3938, ha cumplido la misión de desarrollar y fomentar el deporte en cada uno de los integrantes de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus equipos representativos;

Que el Gobierno Nacional por intermedio de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas, es la encargada de promover, formular y estimular el deporte en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, debe exaltar, reconocer y premiar a los deportistas que sobresalgan de manera excepcional en competencias nacionales o internacionales, en las diferentes modalidades deportivas, en representación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la "Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas", para estimular y premiar la afición y esfuerzo de los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que sobresalgan por sus méritos deportivos en competencias nacionales o internacionales, así como a quienes contribuyan de manera excepcional al fortalecimiento y desarrollo de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.Categorías. La "Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas", ostenta las siguientes categorías:
Artículo 3º. Características de la Medalla.

Consiste en una medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en el borde una corona de olivo abierta, en alto relieve de igual forma llevará formado un círculo interior la inscripción "Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas". En el centro estarán incluidoslos tres (3) aros (amarillo, azul y rojo), distintivos del deporte colombiano. En el reverso lleva en alto relieve el escudo de la República de Colombia circundado por la leyenda "El Deporte Nuestra Arma para Construir la Paz" la categoría en que se otorga. Va suspendidadeuna cinta de cuarenta (40)milímetros de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con coloresen el siguiente orden, los correspondientes a Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.

Es una cinta metálica esmaltada al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la joya, llevará en su centro una corona de olivo abierta, en el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo) distintivos del deporte colombiano.

Tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de quince (15) milímetros y pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.

La Medalla de la categoría "Campeón" llevará la corona de olivo en color dorado; la de "Subcampeón" de color plateado; la de "Aficionado" en color bronce y la de "Dirigente" en color natural. Su material de elaboración se ajustará a la categoría respectiva.

Artículo 4º. Diploma. La Medalla se acreditará con un diploma en papel pergamino de treinta y cinco (35) centímetros por veinticinco (25) centímetros de ancho, en el cual se inscribirá la razón que se tuvo para otorgarla y la categoría en que se adjudica. Los diplomas serán firmados por el Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Artículo 5º.Otorgamiento. La "Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas", puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y personal civil que en representación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y personal civil que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional cumplan una de las siguientes condiciones:

Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o Policía Nacional y personal civil que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional satisfagan una de las exigencias siguientes:

Artículo 6º. Son Condiciones de Adjudicación Adicionales las Siguientes: Para otorgarse la Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas, a personal de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, al civil al servicio de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y a particulares, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1880 de 1988, se debe tener en cuenta que el candidato tenga el carácter de aficionado según lo establecido por el Comité Olímpico Colombiano.

Parágrafo 1º. La "Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas", se otorgará a solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas Militares y Oficiales de Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a la cual adjuntarán los documentos probatorios que los candidatos cumplen los requisitos exigidos.

El Presidente de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas, elaborará los Proyectos de decreto por medio de los cuales se confiere la condecoración.

Parágrafo 2º. Esta medalla podrá ser otorgada al individuo una sola vez en las diferentes categorías.

Artículo 7º. Adiciónase el artículo 6º del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir un literal y un numeral, así:

f ) Por méritos deportivos

Artículo 8º.Precedencia de la Medalla. Para efectos de orden de precedencia de condecoraciones que trata el artículo 7º del Decreto 1880 de 1988, la "Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas", sucederá a la Medalla Militar "General José Hilario López Valdés", creada mediante Decreto número 1974 del 09 de octubre de 1999.
Artículo 9º. Adiciónase el literal d) del artículo 12 del Decreto 1880, modificado por el Decreto número 1974 del 9 de octubre de 1999, en el sentido de incluir un numeral, así:
Artículo 10.Consejo de la Medalla. Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estará integrado como se indica a continuación:

Como Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante.

Como Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

Como Vocal. El Presidente de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas.

Como Secretario: El Vicepresidente de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas.

El Consejo sesionará una (1) vez, treinta (30) días antes de la fecha establecida para la imposición de la medalla, y en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.

Las decisiones durante las reuniones del Consejo se tomarán por mayoría de votos; de las deliberaciones se elabora un acta, la cual deberá ser firmada por todos sus integrantes. Para la validez de los actos del Consejo de la Medalla se requiere la asistencia de todos sus miembros a las reuniones:

Son atribuciones del Consejo:

Son atribuciones del Presidente:

Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:

Son funciones del Secretario del Consejo:

Artículo 11. Uso de la medalla. El uso de la medalla deportiva de las Fuerzas Armadas se regirá por lo previsto en el artículo 119 del Decreto 1880 de 1988.
Artículo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición,

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO.

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.