Por el cual se reforma el marcado con el número 457 de 1933, reglamentario de la Ley 40 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el primero de septiembre del corriente año el plazo fijado por el artículo 2° del Decreto 457 de 1933 para que los Tribunales Superiores hagan las ternas para los nuevos Registradores. Los Gobernadores harán los respectivos nombramientos en los primeros diez días del expresado mes de septiembre, y los comunicarán inmediatamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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