Por el cual se deroga otro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Habiendo pasado las elecciones, y considerando innecesarias ya las medidas tomadas sobre porte de armas, derógase el Decreto 952 de 11 de abril último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
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