Por el cual se destina una partida
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos no distribuidos del artículo 919, Capítulo 91 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de $ 7.900.00 para atender al pago de los siguientes servicios de la Escuela Normal Universitaria, no comprendidos en el Decreto número 447 de 1951
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| Para atender en los meses de febrero a noviembre inclusive del presente año, al pago de ocho becas de alumnos de tercero y cuarto años, a razón de $ 95.00 cada una | $ | 760.00 | 7.600.00 |
| Para atender durante los meses de febrero a noviembre, inclusive, del presente año, al mayor valor de 3 becas fijadas por el Decreto número 447 de l951 para alumnos de primero y segundo años, a razón de S 85.00 cada uno, y que fueron adjudicadas para alumnos de tercero y cuarto años, correspondiéndoles una asignación mensual de $ 95.00 para cada uno | 30.00 | 300.00 | |
| Totales | $ | 790.00 | 7.900.00 |
Parágrafo. Queda en estos términos adicionado el Decreto número 447 de 1951.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.
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