Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre petróleos

Rango Decreto
Publicación 1956-06-16
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia de este Decreto, los terrenos materia de propuesta que fueren desistidas o abandonadas y los terrenos correspondientes a contratos renunciados o caducados antes de iniciarse el periodo de explotación, así como las referentes a propuestas que, estando listas para contratar, los proponentes no suscribieren los contratos respectivos dentro del término legal, quedaran, junto con los estudios y documentos correspondientes, a disposición del Gobierno para ser contratados sin sujeción a lo establecido en el artículo 21 del Código de Petróleos.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1o. de junio de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Surdís. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velázquez Palau. El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Betancur Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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