Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, (Departamentos Administrativos de Planeación y Servicio Civil), por $ 184.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4° de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos, por decreto, a partir del 1° de enero de 1971, al Presupuesto y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que, por medio de la Resolución ejecutiva número 112 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 184.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Departamento Nacional de Planeación, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional en el de Servicio Civil;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 10 de 1971, por $ 184.000.00, para amparar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento.

Departamento Nacional de Planeación.

CAPITULO 015

Departamento Nacional de Planeación.

Programa 021.

Dirección del Departamento.

Servicios personales.

101,-111,-105. Artículo 0202. Gastos de representación $ 84.000
102,-111,-120. Artículo 0205. Prima Técnica $ 50.000
Programa 022. Programa 022. Programa 022.
Servicios Administrativos. Servicios Administrativos. Servicios Administrativos.
Servicio personales. Servicio personales. Servicio personales.
102,-111,-120. Artículo 0214. Prima Técnica $ 50.000
Suman los contracréditos $ 184.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo del Servicio Civil. CAPITULO 026 Departamento Administrativo del Servicio Civil. Programa 038. Bienestar Social. Transferencias. 102,-111,-121. Artículo 348. Para transferir al Fondo Nacional de Bienestar Social para ser destinado a subsidiar el pago de almuerzos para los funcionarios públicos, trabajadores oficiales y supernumerarios del Departamento Nacional de Planeación, en los términos del Decreto 2477 de 1970 y Decreto-ley 3057 de 1968 $ 184.000
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Suma el crédito $ 184.000
Artículo 3° Se aclara que el artículo 3021-A del Decreto número 1099 de 1971 quedará así: "Artículo 2888-A. Sueldos del personal de nómina en planteles educativos nacionales (inclusive el aumento ordenado por el Decreto 070 de 1971) para distribución posterior con aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 24.000.000.00".
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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