Por el cual se ordena la emisión de Bonos de Vivienda y Ahorro
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le otorgó la Ley 18 de 1971,
decreta:
Artículo 1°. El Instituto de Crédito Territorial emitirá Bonos de Vivienda y Ahorro por la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000), podrán ser redescontables por el Banco de la República, a las tasas de interés, redescuento, plazos y demás condiciones que fije la Junta Monetaria, destinados a la concesión de préstamos hipotecarios a las personas damnificadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Quibdó el 26 de octubre de 1966, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1ª de 1967, con el fin de acelerar la reconstrucción y remodelación urbana de dicha ciudad.
Artículo 2°. Los créditos que se conceden en virtud de esta emisión, estarán sujetos al control, planes y programas que desarrollen el Instituto de Crédito Territorial y la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1972.
misael pastrana borrero.
El Ministro de Justicia,
Miguel Escobar Méndez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Desarrollo,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Agricultura,
Hernán Jaramillo Ocampo.
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