Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1978, en la cantidad de $ 48.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Resolución Ejecutiva No. 396 de noviembre 29 de 1977, autorizo al Fondo Vial Nacional para celebrar una operación de crédito interno con la Federación Nacional de cafeteros de Colombia por la Suma de $ 100.000.000.00 (cien millones de pesos) moneda corriente.
Que con base en la autorización anterior el Fondo Vial Nacional celebro con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia un contrato de préstamo por valor de $100.000.000.00, moneda corriente, con el objeto de financiar parte de la construcción de la vía Amaga- Bolombo -Bolívar.
Que de acuerdo con el programa de desembolsos para la presente vigencia ingresara al Fondo Vial Nacional la suma de $48.000.000.00 por concepto de préstamo concedido por la federación Nacional de Cafeteros.
Que los recursos que obtenga el Fondo Vial Nacional distintos de los incluidos en el Presupuesto Nacional pueden ser directamente utilizados por el Fondo, previa su incorporación al presupuesto de ingresos, según el artículo 22 del Decreto 2862 de noviembre 20 de 1968.
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la Vigencia de 1978 en la cantidad de $48.000.000.00 (cuarenta y ocho millones de pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle:
| PRESUPUESTO DE INGRESOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS | |||
|---|---|---|---|
| Numeral 6 B | Contrato de préstamo con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia | $ | 48.000.000.00 |
| Suman los ingresos | $ | 48.000.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia, en la cantidad de 48.000.000.00 (cuarenta y ocho millones de pesos) moneda corriente de acuerdo con la siguiente distribución
| PRESUPUESTO DE GASTOS INVERSION DIRECTA PROGRAMA 08 | |||
|---|---|---|---|
| Estudios, Construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales transversales | |||
| Artículo 2° | Transversal Bahía Solano - Medellín- Cúcuta | $ | 48.000.000.00 |
| Proyecto 1 Amaga - Albania - Bolombo Bolívar (Antioquia) | 48.000.000.00 | ||
| Total programa 08 | $ | 48.000.000.00 | |
| Suman los gastos | $ | 48.000.000.00 |
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E, a 3 de Julio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante
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