por el cual se adiciona al parágrafo del artículo 5o. del Decreto 1161 del 3 de junio de 1994
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. El segundo inciso del parágrafo del artículo 5º del Decreto 1161 del 3 de junio de 1994, quedará así:
"Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores podrán efectuar pagos parciales en la facturación correspondiente al mes de mayo en adelante, justificando la diferencia al ISS en un informe de novedades entregándolo simultáneamente con el pago, que contenga la lista de los trabajadores que han elegido el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el monto de sus correspondientes aportes. Lo anterior, siempre y cuando el traslado no hubiere sido reportado en las novedades del mes correspondiente al ISS o, siendo reportadas, este no las hubiese incluido en la facturación. Para proceder a hacer los pagos parciales el empleador deberá presentar en las oficinas del ISS, el listado de las novedades objeto de corrección junto con la facturación recibida".
Artículo 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJULLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Elías Melo Acosta.
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