por el cual se promulga el "Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor" adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 29 de junio de 1951

Rango Decreto
Publicación 1997-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 7 de junio de 1963 la República de Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 54 de 1962, publicada en el Diario Oficial número 30947, depositó el instrumento de ratificación del "Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor" ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo; Convenio adoptado en la 34º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 29 de junio de 1951, que entró en vigor general el 23 de mayo de 1953 y está vigente para Colombia desde el 7 de junio de 1964,

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 34º reunión el 29 de junio de 1951.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 100

"CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1951 en su trigésima cuarta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, cuestión que está comprendida en el séptimo punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951:

Artículo 1 **º.** A los efectos del presente Convenio:

Artículo 2º.

Artículo 3º.

Artículo 4 **º.** Todo Miembro deberá colaborar con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, en la forma en que estime más conveniente, a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 5 **º.** Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficia Internacional del Trabajo.

Artículo 6º.

Artículo 7º

Artículo 8º.

Artículo 9º.

La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

Artículo 10.

Artículo 11 **.** El Director General de la Ofician Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 12 **.** Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 13.

Artículo 14 **.** Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas».

Copia certificada conforme y completa del texto español. Por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

El Consejero Jurídico Oficina Internacional del Trabajo,

Francis Maupain.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Convenio 100 relativo a la igualdad de la remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado en la ciudad de Ginebra, el veintinueve (29) de junio de mil novecientos cincuenta y uno (1951), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 días del mes de mayo de 1997.

El Jefe de la Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.»

ARTICULO 2 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.