por medio del cual se deroga el Decreto 1210 de 2001
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el Decreto 1210 de 2001 por haberse incurrido en un error mecanográfico.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro,
Federico Rengifo Vélez.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Director,
María Patricia Baraya Díaz.
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