Por el cual se abren dos créditos suplementales, uno al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, y otro al Presupuesto especial de crédito público de la misma vigencia
El Presidente de la República da Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que el señor Ministro del Tesoro formó el expediente de que trata el Código Fiscal para solicitar la apertura de sendos créditos suplementales a los Presupuestos Nacional de gastos y especial de crédito público de la vigencia en curso, expediente que pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro de Gobierno; y
2.° Que aun cuando el dictamen solicitado por éste y dado por la Corte de Cuentas fue favorable respecto del primer crédito, y adverso en lo relacionado con el segundo, el Ministro relator rindió informe favorable a ambos, el que acogió unánimemente el Consejo de Ministros en su sesión del día
11 del presente, en la cual se resolvió autorizar la apertura de los créditos pedidos,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito suplemental por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 84
Vigencias anteriores
| Artículo 906. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1919 | $ | 250,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 250,000 |
Artículo 2.° Abrese al Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal de 1920, un crédito suplemental por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO UNICO
Emisión de documentos de crédito público
| Artículo 8.° Para emisión de libranzas del ferrocarril de Amaga | $ | 50,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 50,000 |
Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Código Fiscal.
Artículo 4.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto .
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.