Por el cual se abren dos créditos suplementales, uno al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, y otro al Presupuesto especial de crédito público de la misma vigencia
El Presidente de la República da Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que el señor Ministro del Tesoro formó el expediente de que trata el Código Fiscal para solicitar la apertura de sendos créditos suplementales a los Presupuestos Nacional de gastos y especial de crédito público de la vigencia en curso, expediente que pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro de Gobierno; y
2.° Que aun cuando el dictamen solicitado por éste y dado por la Corte de Cuentas fue favorable respecto del primer crédito, y adverso en lo relacionado con el segundo, el Ministro relator rindió informe favorable a ambos, el que acogió unánimemente el Consejo de Ministros en su sesión del día
11 del presente, en la cual se resolvió autorizar la apertura de los créditos pedidos,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito suplemental por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 84
Vigencias anteriores
| Artículo 906. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1919 | $ | 250,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 250,000 |
Artículo 2.° Abrese al Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal de 1920, un crédito suplemental por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO UNICO
Emisión de documentos de crédito público
| Artículo 8.° Para emisión de libranzas del ferrocarril de Amaga | $ | 50,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 50,000 |
Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Código Fiscal.
Artículo 4.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto .
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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