Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la solicitud que hace el señor Ministro de Hacienda para que se adicione el Presupuesto de gastos de su Ministerio con la liquidación del crédito a que se refiere la Ley 58 de 1314, modificada por la Ley 96 de 1922,
decreta:
Artículo 1.° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal del 1.° de enero a 31 de diciembre de 1922, con la cantidad de siete mil pesos ($ 7,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO 38
Gastos varios.
| Artículo 390 B. Para atender a los gastos que dernande el cumplimiento de las Leyes 58 de 1914 y 96 de 1922, sobre pesca de perlas | $ | 7,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 7,000 |
Artículo 2.° Las oficinas ordenadores y pagadoras respectivas, y la de reconocimiento del Ministerio de Hacienda, describirán en sus libros los asientes a que da lugar el presente Decreto,
Publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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