Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Navegación Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1929-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto número 839 de 13 de mayo del corriente año, se permitió a las oficinas fluviales el cobro de los servicios que presten en horas extraordinarias y en días feriados, debiendo distribuirse las sumas que se perciban entre los distintos empleados que intervienen en tales servicios;

Que el Cajero Fluvial de Barranquilla interviene también de manera importante en la reglamentación que se dio a este asunto, y que por tanto es de justicia que se le remuneren los nuevos trabajos que se le impusieron, a los cuales debe dedicar alguna parte de su tiempo de descanso,

DECRETA:

Artículo único. El diez por ciento de las sumas que se recauden en el Bajo Magdalena por las oficinas fluviales en desarrollo del Decreto número 839 del corriente año, corresponderá al Cajero Fluvial de Barranquilla.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de julio de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

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