Por el cual se aprueba el marcado con el número 86 de 1942, mayo 8, dictado por el Intendente Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 86 DE 1942 (MAYO 8)
por el cual se ordena pagar una suma de dinero.
El Intendente Nacional del Meta,
en uso de sus atribuciones, y
considerando
Que por Decreto ejecutivo número 2249 de 1941, de fecha 24 de diciembre, se le concedió licencia por enfermedad al doctor Gonzalo Combariza Martínez, Intendente Nacional del Meta, para retirarse de su cargo, por el término de sesenta días, a partir de la fecha del citado Decreto;
Que el Decreto en referencia encargó del Despacho intendencial al Secretario General, señor Carlos Hugo Estrada, durante el término de la licencia;
Que el señor Carlos Hugo Estrada estuvo encargado del Despacho intendencial desde el 1º de enero al 15 de febrero del corriente año, lapso en el cual cobró únicamente su sueldo como Secretario General encargado;
Que el señor Carlos Hugo Estrada, en oficio de fecha 26 de febrero último, solicitó al Ministerio de Gobierno se le reconociera la diferencia del sueldo como Intendente y Secretario, durante el tiempo que estuvo al frente del Despacho intendencial; y
Que el Ministerio de Gobierno, en oficio número 1674, de fecha 4 de marzo del corriente, dispuso acceder a lo solicitado por el señor Estrada, en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 2249, de 24 de diciembre de 1941,
decreta:
Artículo único. Con cargo al Departamento de Gobierno capítulo 1, artículo 3º, del Presupuesto de rentas y gastos vigente, páguese al señor Carlos Hugo Estrada C. la suma de doscientos ochenta y cinco pesos ($ 285) moneda corriente, valor de la diferencia de sueldo dejada de cobrar como Encargado del Despacho intendencial, según Decreto ejecutivo número 2249, dé 24 de diciembre de 1941, y conforme al oficio número 1674 del 4 de marzo último, del Ministerio de Gobierno, a que asciende el valor de las dos nóminas adicionales, correspondientes a los meses de enero y quince días de febrero del año en curso.
El presente Decreto para su validez, necesita la aprobación del Organo Ejecutivo Nacional.
Dado en Villavicencio a ocho de mayo de mil novecientos cuarentay dos.
El Intendente (fdo.), Alfonso Rojas
El Secretario General (fdo.), Manuel J. García."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
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