Por el cual se organizan los trabajos de estudios y proyectos de la carretera Miraflores-Garagoa

Rango Decreto
Publicación 1946-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,

DECRETA:

Artículo primero. Con la partida apropiada en el capítulo 99, artículo 1736, de la vigencia fiscal en curso, se llevarán a cabo los trabajos de estudios y proyectos de la carretera Miraflores-Garagoa, los cuales estarán bajo el cuidado del personal que se nombra en seguida, con las remuneraciones mensuales que se, expresan Un Ingeniero-Jefe, con quinientos pesos ($ 500); Un Ingeniero Ayudante, con cuatrocientos, veinte pesos ($ 420); un Topógrafo - Dibujante, con trescientos cincuenta pesos ($ 350), y un Habilitado Almacenista, con doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Artículo segundo. Los sueldos señaladas por medio del presente Decreto son sin derecho a prima móvil.
Artículo tercero. Queda por el presente Decreto modificado el artículo 2°del Decreto número 386 de 1945.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Obras Públicas,Alvaro DIAZ S.

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