por el cual se designan unos miembros de la Junta Directiva del Banco de la República

Rango Decreto
Publicación 1987-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto 2617 de 1973 y la Resolución Ejecutiva número 105 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1ºNómbranse a Jorge Carrillo Rojas, miembro principal de la Junta Directiva del Banco de la República, en representación de las centrales obreras y a José Miguel Vargas, miembro suplente, en representación de las entidades cooperativas.

Artículo 2ºNómbranse a Juan Martín Caicedo Ferrer, miembro principal de la Junta Directiva del Banco de la República, en representación del sector de los distribuidores y a Carlos Alberto Garay Salamanca, miembro suplente, en representación del sector de los Productores.

Artículo 3ºNómbranse a Antonio Puerto Tovar, miembro principal y a Juan Manuel Ruiseco Vieira , miembro suplente de la Junta Directiva del Banco de la República, en representación del sector exportador.

Artículo 4ºNómbranse a Carlos del Castillo Restrepo y a Douglas Botero Boshell, miembros principales y a Eduardo Sarmiento Palacios y a Benjamín Martínez Morriones , miembros suplentes de los anteriores respectivamente, de la Junta Directiva del Banco de la República, en representación del Gobierno Nacional.

Artículo 5ºLos nombramientos a que se refiere el presente Decreto, salvo los indicados en el artículo 4º, lo son para el período que comienza el 20 de julio de 1987.

Artículo 6ºEste Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.