por el cual se promulga un tratado internacional

Rango Decreto
Publicación 1988-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120, ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 26 de abril de 1988 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 47 de 1987, publicada en el Diario Oficial 38142, depositó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el instrumento de ratificación de la “Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores”, suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia a partir del 25 de mayo de 1988, treinta días después de la fecha del depósito del instrumento de ratificación;

Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1968 “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es necesario reproducir en el Decreto de promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el Diario Oficial, como parte de la ley aprobatoria,

DECRETA:

Artículo único. Declárase vigente para Colombia desde el 25 de mayo de 1987 la “Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores”, suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

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