por el cual se reglamenta le Decreto-ley 960 de 1970
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el artículo 84 del Decreto 2148 de 1983.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Roberto Salazar Manrique.
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