por el cual se aprueba el Acuerdo número 61 del 29 de junio de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 61 del 29 de junio de 1993, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 61
por el cual se establece la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión Social.
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2147 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Caja Nacional de Previsión Social serán cumplidas por la Planta de Personal Global que se establece a continuación:
| Grado | Código | |
|---|---|---|
| Despacho del Director | ||
| 1 | Director General de Establecimiento Público | 0015 20 |
| 8 | Asesores | 1020 10 |
| 2 | Profesional Especializado | 3010 19 |
| 1 | Profesional Especializado | 3010 17 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 20 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 17 |
| 1 | Conductor Mecánico | 6010 10 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 11 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 09 |
| Planta Globalizada | ||
| 1 | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 16 |
| 3 | Subdirector General de Establecimiento Público | 0040 15 |
| 4 | Jefe de Oficina | 2045 24 |
| 1 | Director Seccional | 2095 18 |
| 12 | Director Seccional | 2095 16 |
| 17 | Director Seccional | 2095 14 |
| 7 | Jefe de División | 2040 23 |
| 3 | Jefe de División | 2040 17 |
| 24 | Jefe de División | 2040 15 |
| 34 | Jefe de División | 2040 12 |
| 20 | Profesional Especializado | 3010 19 |
| 11 | Profesional Especializado | 3010 18 |
| 52 | Profesional Especializado | 3010 17 |
| 66 | Profesional Especializado | 3010 16 |
| 89 | Profesional Especializado | 3010 15 |
| 342 | Profesional Universitario | 3020 09 |
| 123 | Técnico Administrativo | 4065 11 |
| 35 | Técnico Administrativo | 4065 10 |
| 65 | Técnico Administrativo | 4065 09 |
| 20 | Técnico Operativo | 4080 11 |
| 4 | Técnico Operativo | 4080 10 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 20 |
| 21 | Secretario Ejecutivo | 5040 17 |
| 43 | Secretario Ejecutivo | 5040 15 |
| 35 | Secretario Ejecutivo | 5040 13 |
| 183 | Secretario Ejecutivo | 5040 11 |
| 130 | Auxiliar Administrativo | 5120 11 |
| 60 | Auxiliar Administrativo | 5120 10 |
| 67 | Operario Calificado | 6000 09 |
| 23 | Conductor Mecánico | 6010 09 |
| 29 | Conductor Mecánico | 6010 08 |
| 130 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 08 |
Artículo 2° Los funcionarios que se incorporen como consecuencia de la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo primero (1°) del presente Acuerdo.
Parágrafo. La incorporación de los funcionarios en la nueva planta de personal así como la posesión de los mismos en el nuevo cargo, deberá realizarse a más tardar el 30 de diciembre de 1993, de acuerdo con el programa aprobado por la Junta Directiva, según el Acuerdo número 60 del 29 de junio de 1993.
Artículo 3° La provisión de los cargos de que trata el artículo primero (1°) del presente Acuerdo, se efectuará sin exceder el monto de la apropiación prevista para servicios personales en el presupuesto de la Caja Nacional de Previsión Social para la actual vigencia fiscal.
Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional, y deroga los Acuerdos números 027 del 28 de junio de 1978, 97 del 18 de octubre de 1982, 37 del 6 de abril de 1983 y el Acuerdo número 100 del 9 de noviembre de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias, con excepción de los cargos incluidos en el programa de supresión de empleos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1993.
(Fdo.) El Presidente.
(Fdo.) El Secretario"
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1470 de 1978, 919 de 1983, 1540 de 1983, 3352 de 1983 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.