por el cual se modifica el Decreto número 91 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1998-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 4ª de 1992

DECRETA:

Artículo 1°. Las pensiones de los expresidentes de la República continuarán siendo liquidadas y reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y su pago se continuará efectuando por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP.
Artículo 2°. Las cotizaciones realizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad de previsión social deberán ser trasladadas a la Caja Nacional de Previsión Social, debidamente actualizadas, a solicitud de está última dentro de los seis (6) meses siguientes al reconocimiento de la pensión.
Artículo 3°. El presente decreto adiciona las disposiciones contenidas en el Decreto 91 de 1995 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Ariel Olarte Casallas.

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