Por el cual se confiere al Ministerio del Tesoro una autorización
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Ministro del tesoro para establecer Oficinas de cambio de billetes en la capital y fuera de ella, para crear los empleados que tal servicio demande, señalarles sueldos y expedir los reglamentos y providencias que fueren necesarias.
Quedan derogados los Decretos número 707 y 1,042, de 19 de Junio y 29 de Agosto del presente año.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Noviembre de 1901.
José Manuel Marroquín
El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Miguel Abadía Méndez. El Ministro de Guerra, José Vicente Concha. El Ministro de Instrucción Pública, J. M. Rivas Groot. El Ministro del Tesoro, José Medina Calderón.
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