Por el cual se autoriza la imputación de unos gastos al presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que al finalizar la vigencia de 1931 quedaban en poder de los Agentes Fiscales del Gobierno en Nueva York, señores Hallgarten & Co y Kissel Kinnicutt & Co., fondos destinados para la amortización de bonos de los empréstitos, de 1927 y 1928 que fueron aplicados en los primeros meses del presente año a este fin, y cuya inversión no podía cargarse a las apropiaciones de esta vigencia por cuanto no se incluyeron en el Presupuesto partidas destinadas a la amortización; y
- 2° Que habiéndose efectuado los cómputos para el pago de los intereses sobre la base de dichas deudas en 31 de diciembre de 1931 y habiendo disminuído éstas, merced a las amortizaciones efectuadas con las existencias de fondos a que se ha hecho referencia, quedará en las partidas de los artículos 282 y 283 del capítulo 28 del Presupuesto de la presente vigencia, destinadas, respectivamente, para el pago de intereses y comisiones de los empréstitos de 1927 y 1928, un saldo que puede aprovecharse para cargar a ellos las inversiones en bonos de esas deudas en la presente vigencia y las diferencias de cambio de los fondos destinados a tal fin,
DECRETA:
Artículo único. Las partidas de los artículos 282 y 283 del capítulo 28 del Presupuesto de 1932 se destinarán no solamente para el pago de intereses y comisiones de los empréstitos de 1927 y 1928, respectivamente, sino también para la amortización de bonos de las mismas deudas, efectuada con los fondos que existían en poder de los Agentes Fiscales al terminar la vigencia anterior, y también para el pago de las diferencias de cambio de las remesas que se hagan para el pago de intereses y comisiones de aquellos empréstitos en la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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