Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para área de una población

Rango Decreto
Publicación 1934-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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UNA POBLACION

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Corregimiento de Fenicia, perteneciente al Municipio de Río frío, en el Departamento del Valle, se ha constituido una Junta denominada Junta Pobladora deFenicia, con estatutos debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo;

Que dicha Junta se propone fomentar la población llamada Fenicia, en el Corregimiento dicho, y para ello tiene ya un plano convenientemente elaborado;

Que para el ensanche y desarrollo dé la nueva población, que según la prueba traída al Ministerio de Industrias y Trabajo está fundada en terrenos baldíos, es necesario señalar desde ahora, una zona apro piada de tales terrenos;

Que la mencionada Junta Pobladora, en memorial dirigido al Ministerio de Industrias y Trabajo, solicita que se destine una porción de terrenos baldíos para área de la población de Fenicia, para lo, cual ha acompañado la prueba de que la zona solicitada tiene el carácter, de tierra baldía, con especificación precisa de los linderos del terreno, que debe destinarse para urbanizar, y

Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal e) del artículo 46 del Código Fiscal, faculta al Gobierno para reservar terrenos baldíos con destino al servicio público,

DECRETA:

Artículo 1º. Destinase para área de población de Fenicia, en el Corregimiento del mismo nombre, perteneciente al Municipio de Río frío, Departamento del Valle, una zona de. terreno baldío de treinta y cuatro hectáreas y nueve mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados de superficie, zona que está comprendida dentro de los siguientes linderos:

De un mojón que está en el ángulo suroeste del terreno (marcado en el plano con la estación 0-10), con rumbo N. 6º E. y 235 metros, al mojón del plano marcado con el número 1; de aquí, con rumbo "Nº 67° y 45 metros, al mojón número 2; de este, con rumbo Nº 3° 30 E. y 407 metros, al mojón número 3; de aquí, con rumbo N., 84° W y 144 metros, al mojón número 4; de éste, con rumbo S. 6° W. y 54 metros, al mojón número 5; de éste, con rumbo N. 84° W. y 248 metros, al mojón número 6; de éste, con rumbo S. 6º W. y 117 metros, al mojón número 7; de aquí, con rumbo N. 84° W. y 184 metros, al mojón número 8; de aquí, con rumbo S. 6º W. y 472 metros, al mojón número 9, y de éste, con rumbo S. 84° E. y 656 metros, al mojón número 10, punto de partida."

Artículo 2º. El expresado globo de terreno lo adjudicará por lotes el Ministerio de Industrias y Trabajo a las personas que edifiquen en el, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 98 de 1928, para lo cual el Concejo Municipal de Río frío dictara los reglamentos de urbanización que estime convenientes, en consonancia con lo que estatuyen el Código Político y Municipal (Ley 4none de 1913) y la

Ley 97 del mismo año {artículo 4º).

Artículo 3º. El derecho a ocupar los lotes en que el terreno sea dividido para urbanizar, no puede ser gravado con ningún impuesto.
Artículo 4º. Quedan a salvo los derechos adquiridos con anterioridad a la fecha del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias y Trabajo

Francisco José CHAUX

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