Por el cual se toma una providencia relacionada con los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que en las Divisiones, Secciones, Retenes, etc., destacados fuera de Bogotá, estuvieren ocupando o en adelante ocuparen, temporal o accidentalmente, un cargo o plaza (cuya vacante exista en nómina), superior al grado que les corresponde, tendrán derecho a percibir el sueldo correspondiente a dicho grado superior.
Artículo 2º Para los fines indicados en el anterior artículo, es indispensable que la Dirección General haya autorizado o autorice por medio de la Orden del Día la ocupación del respectivo cargo superior, y señale la fecha desde la cual haya lugar a cobrar el sueldo correspondiente.
Artículo 3º Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
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