Por el cual se adiciona al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1976 en la cantidad de $ 50.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1976-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución Ejecutiva número 066 de marzo 24 de 1976, autorizó al Fondo de Inmuebles Nacionales para celebrar una operación de crédito público interno con el Banco Cafetero, por la suma de cincuenta millones de pesos moneda corriente ($ 50.000.000.00);

Que de conformidad con disposiciones legales vigentes, dicha partida se debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia;

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Presupuesto de Ingresos.

Ingresos no tributarios.

Otros recursos.

Numeral 6. Préstamo Banco Cafetero $ 50.000.000
Suman los ingresos $ 50.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50 000.000.00) moneda corriente, de acuerdo a la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión directa. Programa 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50 000.000.00) moneda corriente, de acuerdo a la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión directa. Programa 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50 000.000.00) moneda corriente, de acuerdo a la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión directa. Programa 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.
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Artículo 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales $ 50.000.000
Proyecto 10. Palacio de Nariño $ 50.000.000
Suman los gastos $ 50.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Humberto Salcedo Collante.

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