Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 la cantidad de diez mil setecientos sesenta y tres pesos cincuenta y siete centavos ($ 10,763-57), tomada de las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

departamento de relaciones exteriores

Capítulo 35.

Gastos varios.

Artículo 186. Para loe gastos que ocasione la demarcación de límites de la República y fijación de ellos $5,000 5,000
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO departamento del tesoro Capítulo 45. Gastos varios. Artículo 246. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos suplementales y extraordinarios $5,763 57
Suman las deducciones $10,763 57
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de justicia Capítulo 15. Tribunales de Distrito Judicial-Personal. Artículo 55 bis. Sueldos de los empleados del Tribunal de Galán (San Gil): § 5.° Del Oficial Mayor, á $ 600 anuales, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1907 $300 300
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Capítulo 17. Juzgados de Circuito Departamento de Nariño. Artículo 140. Sueldos de los empleados del Juzgado de Circuito de La Cruz de Mayo. (Decreto número 1067. Diario Oficial número 13,055): § 1.° Del Juez, á $ 840 anuales, de 15 de Octubre á 31 de Diciembre de 1907 $178 38
§ 2.° Del Secretario, á $ 480 anuales, de 15 de Octubre á 31 de Diciembre de 1907 101 93
§ 3.° Del Escribiente, á $ 300 anuales, en el mismo tiempo 63 70
§ 4.° Del Portero, á $ 144 anuales, en el mismo tiempo 30 58 374 59 374 59
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES departamento de relaciones exteriores Capítulo 25. Gastos varios. Artículo 185. Para gastos extraordinarios imprevistos. (Nota número 774 del Ministerio de Relaciones Exteriores $5,000 5,000
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO departamento de hacienda Capítulo 27. Ramo de Hacienda-Personal. Artículo 188. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año: Dirección, general de Estadística. § 25. Del Secretario, á $ 1,680 anuales en vez de $ 1,440, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de 1907. ( Decreto número 1136. Diario Oficial número 13,069) $80
Sección Liquidadora de timbre nacional § 33 á 37. Sueldos de los empleados de esta Oficina, de 1.° de Enero á 14 de Mayo de 1907. (Decreto número 1046. Diario Oficial números 13,053/54) 2,023 99 2,103 99 2,103 99
Capítulo 28. Aduanas-Personal. Artículo 191. Aduana de Cartagena: Administración. § 4.° Del primer Tenedor de Libros, á $ 960 anuales en vez de $ 720, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre. $80
§ 5.° Del segundo Tenedor de Libros, á $ 960 anuales en vez de $ 720, en et mismo tiempo 80
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(Decreto número 1128. Diario Oficial número 13,064). Resguardo-Sección de Calamar. § 52 bis. De tres Guardas, á $ 240 anuales, de 7 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1907 226
§ 53. De dos Remeros más, a $ 240 anuales, en el mismo tiempo 150 66
(Decreto número 1049. Diario Oficial número 13,55) 536 66 536 66
Capítulo 30. Salinas-Personal. Artículo 209. Sueldos de los empleados de las siguientes Salinas: Zipaquirá. 4.° bis. Del Escribiente de la Contaduría, á $ 480 anuales, de 6 de Septiembre á 31 de Diciembre de 1907. $153 33
Nemocón y Sesquilé 14 bis. Del Celador de la Salína de Sesquilé, á $ 720 anuales, en el mismo tiempo 230
(Decreto número 1116. Diario Oficial números 13,060/61) 383 33 383 33
DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 45. Gastos varios. Artículo 246B. Sueldo del Secretario de la Cámara de Comercio de Bogotá, $ 60 mensuales, en el año $720
Para útiles de escritorio 15
Sueldo del Secretario de la Cámara de Comercio de Medellín, á $ 50 mensuales 600 1,335
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA departamento de instruccion publica Capítulo 19. Gastos varios. Artículo 343. Para auxiliar la publicación de obras científicas y artísticas (auxilio al Boletín de Medina y Ciencias Naturales del Cauca). (Decreto número 945. Diario Oficial número 13,072) $ 180 180
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS departamento de obras publicas Capítulo 79. Gastos varios. Artículo 361 bis. Para los gastos que ocasione la Oficina de Información de Bruselas. (Decreto número 1207. Diario Oficial número 13,081) $550 550
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Suma 10,763 57
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese. Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Octubre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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