En desarrollo del marcado con el número 312 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1908-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.° La Aduana del Bajo Caquetá á que se refiere el inciso 2.° del Decreto número 312 de 1905 se establecerá en la desembocadura del Apoporis en el Caqueta, en el punto en que principian los territorios de Colombia, según el Tratado de límites con el Brasil.
Artículo 2.º Las mercaderias extranjeras que se importen por dicha Aduana pagaran provisionalmente el quince por ciento (15 por 100) del valor de factura, y el cinco por 100 (5 por 100) las naciónales que se exporten. Para la determinacion del valor de las mercaderías se tendrá en cuenta el precio corriente.
Artículo 3.° Quedan exentos del pago de los derechos de importación los artículos naturales brasileños, siempre qae haya reciprocidad para loa artículos naturales colombianos.
Artículo 4.º El personal de la Aduana del Apoporis queda constituido de la siguiente manera:
Un Administrador Contador, con un sueldo anual de $ 2,400
Un Fiel de Balanza, Guarda-almacén, con $ 1,800
Un Jefe de Resguardo, con $ 1,200
Diez Guardas, cada uno oon $ 600
Artículo 5.° Las remuneraciones que en el articulo anterior se fijan se pagarán de preferencia con los productos de la Aduana. Mientras la Aduana no produzca no tendrán derecho los empleados á remuneración alguna, y sí los productos fueren insuficientes, las asignaciones nombradas se pagaran á prorrata.
Artículo 6.° El Administrador de la Aduana del Bajo Caquetá presentará al Ministerio de Hacienda un presupuesto del costo de los edificios é instalaciones que necesite la Aduana y sus dependencías á fin de que se provea lo conveniente para levantar esos edificios con los productos de la misma Aduana.
Artículo 7.° El Administrador y demás empleados de la Aduana del Bajo Caquetá quedarán sujetos al reglamento especial que dictará el Ministerio de Hacienda para el régimen de la Aduana dicha y de sus dependencias.
Artículo 8.° En el Presupuesto de 1909 se incluirá la partida que demande el cumplimiento del presente Decreto.

Comuníquese y pnbliqueee.

Dado en Bogotá, a 18 de Noviembre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho de Hacienda y Tesoro,

B. SANIN CANO

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