Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de junio del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota numero 1007 procedente de la Secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Obras Públicas | ||
|---|---|---|
| Capítulo 80 bis. Del artículo 1167-E Para atender a los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928. | $ | 8.000.00 |
| Capítulo 85. Del artículo 1228. Para gastos de conservación y sostenimiento de los ferrocarriles cuya construcción está suspendida. | 2.285.71 | |
| Capítulo 87. Del artículo 1235. Para la terminación de la carretera Saboyá-Tununguá | 30.000.00 | |
| Capítulo 88. Del artículo 1287. Para el reforzamiento del puente de la Libertad sobre el rio Cauca, en la carretera Puerto Valdivia-Puerto Ospina | 9.000.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 49.285.71 |
| Capítulo 80 Bis. Al artículo 1167-D Para trabajos de campo y gastos generales de las comisiones de estudios de las zonas orohidrográficas del país. | $ | 8.000.00 |
| Capítulo 87. Al artículo 1237. Para la carretera Tibaná-Garagoa (Ley 88 de 1931) y sostenimiento y adiciones y mejoras del camino nacional del Meta | 30.000.00 | |
| Capítulo 88. Al artículo 1291-A. Para construcción del puente sobre el rio Carmen, en la carretera Bolívar-Quibdó | 9.000.00 | |
| Capítulo 92. Al artículo 1344. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 2.285.71 | |
| Suman los Créditos | $ | 49.285.71 |
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas.
Marco Aurelio ARANGO
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