Por el cual se interpreta el Decreto número 0243 de 3 febrero de 1951

Rango Decreto
Publicación 1954-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

Considerando:

1) Que en los Tribunales y Juzgados de la República, no ha existido uniformidad de criterio en la interpretación y aplicación del parágrafo único del artículo 2º del Decreto 0243 de 3 de febrero de 1951;

2) Que es preciso darle a dicha norma una aplicación que no convierta el procedimiento en vehículo de menoscabo y cercenamiento de derechos, y consulte el espíritu de celeridad que se tuvo en mientes al reformar el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil,

Decreta:

Artículo primero. En el caso del parágrafo único del artículo 2º del Decreto 0243 de 3 de febrero de 1951, es entendido que si el litigante hace el pago de-las costas o su consignación antes de que se le resuelvan sus peticiones, debe ser oído.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París G.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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