Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales - al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. (Servicio de Inteligencia Colombiano)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con treinta centavos ($ 164.854.30) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 118. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación, constituidas sobre apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1954 | $164.854.30 |
|---|---|
| Total | $164.854.38 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal:
SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO
CAPITULO 5.°
Personal y Material.
Ala, A2a, Cla(a), Cla(b), ClcV(a), ClcV(b).
| A los artículos 82 a 100. Para sueldos del personal, dotación y, en general, toda clase de gastos que demande el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Colombiano, SIC, creado por Decreto legislativo número 2872 de 1953, y según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado, en el año | $164.584.38 |
|---|---|
| Cla(a, b). Al Ordinal 5.° Para compra de vehículos, adquisición y reparación de equipos, conservación, aseguro y repuestos de vehículos y herramientas de los talleres, en el presente año y anteriores | 100.-000.00 |
| Cla (a). Al Ordinal 7.° Para compra de muebles, enseres y equipos mecánicos de oficina y científico | 64.854.30 |
| Total | $164.854.38 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de. Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío.
El Ministro de Obras Públicas.
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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