Por el cual se crea la Zona de Carreteras Nacionales de San Andrés (Islas), se hacen unas promociones, y se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1959-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que para la buena administración y adecuado sostenimiento de las carreteras de las Islas de San Andrés y Providencia, es conveniente crear en la ciudad de San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, una zona de Carreteras Nacionales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Zona de Carreteras Nacionales de San Andrés (Islas), la cual tendrá a su cargo la conservación y ejecución de las adiciones y mejoras de las carreteras cuya denominación y longitud aproximada se detallan a continuación:

Isla de San Andrés:

Carretera de Circunvalación 35 kms.
Ramal San Andrés - La Loma - Fábrica de Grasas 12 "
Ramal La Loma-San Luis 3 " 50 kms.
Isla de Providencia.
Carretera de Circunvalación 20 " 20 "
Isla de Santa Catalina
Carretera de Circunvalación 5 " 5 "
Total 75 kms.
Artículo 2° Para administrar la Zona de Carreteras Nacionales de San Andrés (Islas), créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se detallan: Dirección 1 Ingeniero Jefe $ 1.800.00
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1 Mecanotaquígrafo I, grado 5.

Caja:

1 Cajero IV (Pagador), grado 8.

Almacén:

1 Almacenista III (General), grado 7.

Artículo 3° Los gastos de demande la creación de la Zona de Carreteras Nacionales de San Andrés (Islas), se cubrirán con cargo al Capítulo 585, artículo 5910 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 4° Promuévese, en su orden, a los señores Federico Barth R. y José Luis Fuentes París, de los cargos de Ingeniero Jefe y Cajero IV (Pagador-Almacenista), grado 8, nivel a), de las carreteras nacionales de las Islas San Andrés, a los de Ingenieros Jefe y Cajero IV (Pagador), grado 8, nivel a), de la Zona de Carreteras Nacionales de San Andrés (Islas), creados en el presente Decreto.
Artículo 5° Suprímase los cargos de Ingeniero Jefe y Cajero IV (Pagador-Almacenista), grado 8 de las carreteras nacionales de las Islas de San Andrés.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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