Por el cual se aclara y adicionan los Decretos números 208 y 665 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1975-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos de la liquidación y pago del impuesto de registro y anotación y de los derechos notariales y regístrales, en los contratos en que se pacten obligaciones pecuniarias deberá determinarse en todos los casos el monto de éstas o la cuantía límite de las mismas o el aumento o disminución de ellas.
Artículo 2º Los Notarios Públicos no estarán obligados a aportar suma alguna al Fondo Nacional del Notariado por las escrituras que de acuerdo con la ley no causen derechos notariales, pero si a recaudar de los usuarios el aporte destinado a la Superintendencia de Notaria y Registro, a menos que se trate de entidades de derecho publico, caso en el cual no habrá lugar a dicho recaudo.

Parágrafo. En los casos de escrituras que gocen de tarifa especial, el aporte al Fondo Nacional de Notariado será proporcional a los derechos notariales correspondientes.

Artículo 3º Las autenticaciones de actos y contratos de cualquier naturaleza que interesen exclusivamente a la Nación, los Departamentos, Territorios Nacionales y Municipios, no causarán derecho alguno. Pero si el servicio fuere solicitado por particulares, estos estarán obligados a pagar los derechos correspondientes.
Artículo 4º El régimen de registro de los testamentos cerrados establecido en el Decreto 208 de 1975 se aplicará igualmente a los testamentos abiertos.
Artículo 5º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministerio de Justicia,

Alberto Santofimio Botero.

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