Por el cual se promulga el "Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 1° de julio de 1949

Rango Decreto
Publicación 1997-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 29 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimento de la Ley 7º de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 16 de noviembre de 1976 la República de Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 27 de 1976 publicado en el Diario oficial número 32.642, depositó el instrumento de ratificación del "Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo; convenio adoptado en la 32º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 19 de julio de 1949, que entró en vigor general el 18 de julio de 1951 y está vigente para Colombia desde el 16 de noviembre de 1977,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Promúlgase el "Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 32º reunión el 1º de, julio de 1949.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Convenio 98

"CONVENIO RELATIVO A LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACION Y DE NEGOCIACION COLECTIVA

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1949 en su trigesimosegunda reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:

Artículo 1º.

Artículo 2º.

Artículo 3 **º.** Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

Artículo 4 **º** Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

Artículo 5º.

Artículo 6 **º.** El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.

Artículo 7 **º.** Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 8º.

Artículo 9º.

Artículo 10.

Artículo 11.

Artículo 12.

Artículo 13 **.** El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14 **.** Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15.

Artículo 16 **.** Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Copia certificada conforme y completa del texto español.

Por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo:

Francis Maupain,

Consejero Jurídico Oficina Internacional del Trabajo.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en la ciudad de Ginebra, el primero (1º) de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de 1997.

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

ARTICULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

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