por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la organización interna y la distribución de funciones que se establece en el presente decreto.
TITULO I. ORGANIZACION INTERNA
Artículo 2. Derogado.
4.1.3 División de Recaudos Especiales
4.1.4 División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones
4.2 Subdirección de Cobranzas
4.2.1 División Análisis y Programación
4.2.2 División Recuperación de Cartera Casos Especiales
4.3 Subdirección de Fiscalización Tributaria
4.3.1 División Programas de Fiscalización
4.3.2 División Investigaciones Especiales
4.3.3 División Control Regímenes e Impuestos Especiales
4.4 Subdirección de Normalización de Pymes
4.4.1 División Registro y Formalización
4.4.2 División de Control
5.Dirección de Aduanas
Despacho del Director de Aduanas
5.1 Subdirección Técnica Aduanera
5.1.1 División de Valoración y Origen
5.1.2 División de Arancel
5.1.3 División de Laboratorio
5.2 Subdirección de Comercio Exterior
5.2.1 División Servicio de Comercio Exterior
5.2.2 División de Registro y Control
5.3 Subdirección de Fiscalización Aduanera
5.3.1 División de Programas de Fiscalización
5.3.2 División de Investigaciones Especiales
5.4 Subdirección de Control Cambiario
5.4.1 División de Programas de Fiscalización Cambiaria
5.4.2 División de Investigaciones Especiales
5.4.3 División Casas de Cambio
6.Dirección de Policía Fiscal y Aduanera
Despacho del Director de Policía Fiscal y Aduanera
6.1 Subdirección Operativa
6.2 Subdirección de Inteligencia
7.Organos asesores y de coordinación del Director General
7.1 Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera
7.2 Comité de Dirección
7.3 Comité del Servicio Fiscal
7.4 Comité Programa de Promoción e Incentivos
7.5 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
7.6 Comisión Administradora del Sistema Específico de Carrera
7.7 Comisión de Personal
8.Organo Especial
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
Artículo 3.Organización interna de las direcciones regionales. Las direcciones regionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán contar con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Director Regional
-
- División de Servicio Informático
-
- División de Desarrollo Humano
-
- División de Estudios Económicos
-
- División de Planeación
-
- División Financiera y Administrativa
-
- División de Control Interno
-
- División de Investigaciones Disciplinarias.
En cada una de las Direcciones Regionales operará un Defensor Regional Delegado del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, quien ejercerá las funciones asignadas por la ley a dicho órgano especial, en la jurisdicción de la respectiva Dirección Regional. Lo anterior no será aplicable respecto de la Dirección Regional con sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, cuya jurisdicción, al igual que la de las Administraciones Especiales allí ubicadas, pertenecerán directamente a la del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. En el caso de las Administraciones Especiales de Aduanas de Buenaventura y de Cartagena, dependerán de los Defensores Regionales Delegados de las Direcciones Regionales con sede en dichas ciudades, respectivamente.
Parágrafo.La Dirección Regional podrá ser ejercida por un funcionario diferente a aquellos que sedesempeñen como administradores locales de la jurisdicción.
Artículo 4.Organización interna de las administraciones especiales de impuestos nacionales. Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales podrán contar con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Administrador Especial
-
- División de Servicio Informático
-
- División de Planeación
-
- División de Recaudación
-
- División de Devoluciones
-
- División de Fiscalización tributaria
-
- División de Liquidación
-
- División de Cobranzas
-
- División Jurídica Tributaria
-
- División de Recursos Físicos y Financieros
-
- División de Documentación
-
- División de Estudios Económicos
-
- División de Desarrollo Humano
Parágrafo. La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, no contará con las Divisiones de Cobranzas, Devoluciones, Documentación, y Gestión y Asistencia al Cliente"
Artículo 5. Organización interna de las Administraciones Especiales de Aduanas.
La Administración Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Administrador Especial.
-
- División de Servicio Informático.
-
- División de Planeación.
-
- División de Recaudación y Cobranzas.
-
- División de Servicios al Comercio Exterior.
-
- División Técnica Aduanera.
-
- División de Fiscalización Aduanera.
-
- División de Liquidación.
-
- División de Comercialización.
-
- División Jurídica Aduanera.
-
- División de Control de Cambios.
-
- División de Control de Carga y Registro.
-
- División de Exportaciones.
-
- División de Viajeros.
-
- División de Trafico Postal y Envíos Urgentes.
-
- División de Recursos Físicos y Financieros.
-
- División de Documentación.
-
- División de Estudios Económicos.
-
- División de Desarrollo Humano.
Las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, podrán contar con las siguientes dependencias:
-
- Despacho del Administrador Local.
-
- División de Servicio al Comercio Exterior.
-
- División de Planeación.
-
- División Técnica Aduanera.
-
- División de Recaudación y Cobranzas.
-
- División de Fiscalización Aduanera.
-
- División de Liquidación.
-
- División de Comercialización.
-
- División Jurídica Aduanera.
-
- División de Control Cambiario.
-
- División Recursos Físicos y Financieros.
-
- División de Documentación.
-
- División de Estudios Económicos.
-
- División de Desarrollo Humano". (Modificado según Art 5 Decreto 2392 de 2006)
Artículo 6. "Parágrafo 3°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.
Parágrafo 4°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, Riohacha, Yopal y San Andrés no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente". (Modificado según Art 6 decreto decreto 4756 de 2005)
Artículo 7.
Parágrafo 1º. La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con las Divisiones de Documentación y Recursos Físicos y Financieros.
Parágrafo 4º. Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali, Cartagena, Cúcuta e Ibagué, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.
Parágrafo 5º. Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Montería, Neiva, Sincelejo, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó, Sogamoso y Tuluá no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente". (Modificado según Art 6 decreto 4756 de 2005)
Artículo 8. "Parágrafo 11. En las Administraciones de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, donde no exista la División de Gestión y Asistencia al Cliente, las funciones serán desarrolladas por el Despacho del Administrador respectivo o a través de un grupo interno de trabajo adscrito a este, si las necesidades lo exigen". (Modificado según Art 7 Decreto 4756 de 2005)
Artículo 9.
"24. Prestar el soporte técnico a los servicios electrónicos que brinda la Entidad.
-
- Las demás que le asigne el Director General, acordes con la naturaleza de la dependencia". (Modificado según Art 8 decreto 4756 de 2005.)
Artículo 10. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 decreto 4756 de 2005)
Artículo 11. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005)
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).
Artículo 14. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).
Artículo 15. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).
Artículo 16. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).
Artículo 17. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).
Artículo 18. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).
Artículo 19. "Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia" (Modificado según Art 9 Decreto 4756 de 2005).
Artículo 20. Subdirección de recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones las siguientes:
-
- Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana y demás impuestos al Comercio Exterior y de las sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes, responsables o usuarios que sean de competencia de la Entidad.
-
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones.
-
- Controlar el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recaudos y demás gravámenes efectuado por las entidades autorizadas para recaudar, así como la calidad y la confiabilidad de la información reportada.
-
- Efectuar la consolidación de los estados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora, de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los plazos y normas fiscales.
-
- Rendir ante la Contaduría General de la Nación o la entidad que haga sus veces y la Contraloría General de la República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
-
- Efectuar el análisis de las cuentas mensuales de ingresos rendidas, por las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios.
-
- Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de la República, en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o compensación de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
-
- Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo y devoluciones y/o compensaciones, controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes.
-
- Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios, que sean de competencia de la entidad.
-
- Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones y/o compensaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
-
- Administrar la información de la cuenta corriente entidades recaudadoras, contabilidad tributaria y aduanera, cuenta corriente contribuyente, devoluciones y compensaciones, efectuar los ajustes y depuraciones correspondientes e impartir las instrucciones al nivel local y especial.
-
- Dirigir las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una sección del Presupuesto General de la Nación.
-
- Garantizar la calidad de la información proveniente de los documentos presentados por el contribuyente, responsable y usuario aduanero, o de los actos oficiales en firme y exigibles expedidos por la administración, incluidos en la cuenta corriente de los contribuyentes.
-
- Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación.
-
- Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia del área.
-
- Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en su área.
-
- Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el Sistema de Planeación de la entidad.
-
- Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se requiera para su ejecución.
-
- Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia.
-
- Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de recaudación y devoluciones de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.
-
- Las demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la dependencia". (Modificado según Art 10 decreto 4756 de 2005)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.