Sobre exención de derechos consulares y reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de importación de objetos introducidos por los Agentes diplomáticos
El Presidente de la República de Colombia,
de acuerdo con el artículo 4.º del Decreto número 15, de 27 de Enero último, que autoriza al Poder Ejecutivo para reglamentar el procedimiento que debe seguirse en las Aduanas para el pronto despacho de los equipajes y demás efectos que importen los Ministros diplomáticos extranjeros,
DECRETA:
Art. 1º Las facturas de efectos que vengan destinadas al uso personal de los Agentes diplomáticos extranjeros no causarán derechos consulares.
Art. 2º Para ordenar el Ministerio de Hacienda y Tesoro la exención de derechos de Aduana respecto de los efectos introducidos por los Agentes diplomáticos, se procederá en la forma siguiente:
- 1º Si los equipos vinieren con el Agente diplomático, éste presentará, con su pasaporte, al Jefe de la Aduana respectiva, una lista escrita y firmada en que conste el número de bultos y sus marcas y numeración:
- 2º Los Agentes diplomáticos solicitarán la exención de derechos de Aduana por escrito dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores desde que hagan el pedido de los objetos al Extranjero, y acompañarán una copia de la nota de pedido, en que se mencionen clara y detalladamente los artículos á que se refiera, la marca y demás circunstancias, á fin de que pueda el Ministerio de Relaciones Exteriores recabar del de Hacienda y Tesoro la expedición de la respectiva orden de exención; de tal manera que cuando lleguen las mercaderías á puertos colombianos ya tenga conocimiento el Administrador de la Aduana de que debe eximir dichas mercaderías del impuesto;
- 3º Tan pronto como llegue la orden telegráfica del Ministerio de Hacienda y Tesoro á los Administradores de Aduana sobre la exención de derechos de importación de mercaderías introducidas con destino al uso personal de un Agente diplomático el respectivo Administrador dará aviso al Cónsul ó Agente designado por dicho representante extranjero, para que acuda á recibir las mercaderías que se indiquen;
- 4º Si entre las mercaderías que introduzcan los Agentes diplomáticos se hallaren algunas que son materia de monopolio, el Administrador de la Aduana dará aviso al Administrador de las nuevas Rentas del lugar, á fin de que se expida la correspondiente guía de franquicia de derechos de consumo para aquellas mercaderías;
- 5º Si las mercaderías llegaren por la vía postal, el Jefe de la Sección de Encomiendas dará inmediatamente aviso de la llegada al respectivo Agente diplomático á quien vengan dirigidas, y el Jefe de la Legación se dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores para que recabe del de Hacienda y Tesoro la correspondiente orden de exención, acompañando dicho aviso y manifestando que las encomiendas postales en cuestión contienen efectos de su uso personal. El Ministerio de Hacienda y Tesoro, en vista de dichos documentos, ordenará al Jefe de la Sección de encomiendas respectivo que entregue libres del pago de derechos de importación los objetos que se mencionan en el documento expresado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio MOLINA
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