Sobre exención de derechos consulares y reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de importación de objetos introducidos por los Agentes diplomáticos

Rango Decreto
Publicación 1905-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

de acuerdo con el artículo 4.º del Decreto número 15, de 27 de Enero último, que autoriza al Poder Ejecutivo para reglamentar el procedimiento que debe seguirse en las Aduanas para el pronto despacho de los equipajes y demás efectos que importen los Ministros diplomáticos extranjeros,

DECRETA:

Art. 1º Las facturas de efectos que vengan destinadas al uso personal de los Agentes diplomáticos extranjeros no causarán derechos consulares.
Art. 2º Para ordenar el Ministerio de Hacienda y Tesoro la exención de derechos de Aduana respecto de los efectos introducidos por los Agentes diplomáticos, se procederá en la forma siguiente:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio MOLINA

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