Por el cual se organiza una Comisión de Codificación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que la reforma llevada á acabo en 1886 sobre unificación de la Legislación Nacional no ha producido en la práctica los resultados que eran de esperarse, debido á que han quedado rigiendo en muchos ramos disposiciones de carácter seccional cuya aplicación á todo el país presenta numerosas dificultades, porque el Poder Legislativo no ha podido ocuparse en reemplazar las legislaciones seccionales por otra más uniforme y homogénea;
2.° Que á causa de las múltiples leyes que ha habido necesidad de dictar para llenar vacíos y armonizar los preceptos legales con el progreso constante de las relaciones jurídicas, ha venido á quedar tan confusa y dispersa la legislación en algunos ramos importantes, que es necesario un estudio laborioso para saber qué rige y que esta derogado de lo que existe en las varias colecciones de leyes y en las numerosas reformas y adiciones de los Códigos;
3.° Que se impone ya la formación de un cuerpo uniforme, coordinado y de fácil estudio de la legislación colombiana, adaptado á las actuales necesidades de la vida social; y
4.° Que el artículo 176 de la Ley 40 de 1907 autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar y reglamentar una comisión plural de abogados encargados de estudiar los códigos nacionales, á fin de presentarlos a la consideración del Cuerpo Legislativo con las reformas que se crea conveniente introducir á la legislación de la República, y al artículo 2.° de la Ley 20 del presente año dispone que el Ministerio de Gobierno presente al Cuerpo Legislativo los proyectos de leyes sobre policía y demás asuntos relacionados con el nuevo régimen político y municipal,
decreta:
Artículo 1.° Para establecer método y claridad en las leyes y facilitar su estudio, se divide la legislación en trece grandes ramos, cada uno de los cuales será objeto de un código especial, á saber:
1.° El Código Administrativo, que comprende las leyes sobre división territorial, régimen político, régimen municipal y contencioso administrativo;
2.° El Código de elecciones, que comprende las leyes que organizan el sistema electoral y reglamentan las elecciones;
3.° El Código de Policía, que comprende las disposiciones sobre administración pública, que tiene por objeto hacer efectiva la ejecución de las leyes que garantizan el orden y la tranquilidad de la Nación, el respeto á las propiedades y el bienestar y seguridad de las personas;
4.° El Código Fiscal, que comprende las leyes que organizan la Hacienda y el Tesoro y su administración é inversión de las rentas y contribuciones;
5.° El Código Militar, que comprende todas las leyes sobre organización, equipo y disciplina de la fuerza pública;
6.° El Código de Fomento, que comprende las leyes sobre civilización de indígenas, vías de comunicación, correos, cables, telégrafos, teléfonos, estadística, censo ó población, agricultura, tierras baldías, ferrocarriles, y en general las disposiciones tendientes al desarrollo de las industrias; 7.° El Código de Instrucción Pública, que comprende las leyes que tienen por objeto promover y realizar el desarrollo é incremento de la instrucción primaria, secundaria y profesional;
8.° El Código de Beneficencia, que comprende las leyes reglamentarias de las leproserías, hospitales y demás establecimientos de caridad ó beneficencia, y fundación ú organización de establecimientos públicos para dar protección á los enfermos, ancianos, huérfanos ó desvalidos;
9.° El Código Civil, que comprende las leyes que reglan los derechos civiles, la propiedad y tramitación de las cosas;
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- El Código de Comercio, que compone las leyes que reglan la profesión de comerciante y los derechos y obligaciones que nacen de las operaciones de su industria;
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- El Código Judicial, que comprende la organiza ción del poder judicial y las formas de procedimiento civil y criminal;
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- El Código Penal, que comprende las leyes relativas á delitos y penas, personas punibles y excusables, prescripción y ejecución de penas, organización de establecimientos de castigo, indultos y amnistías;
- 13. El código de Minas, que comprende todas las disposiciones substantivas y de procedimiento relacionadas con las minas existentes en el país.
Artículo 2.° Las leyes particulares que no puedan incluirse en alguno de los códigos y las transitorias como las de presupuesto, pie de fuerza, etc., se recopilan por materias análogas.
Artículo 3.° Los códigos ó leyes generales para arreglar una ó más materias se dividirán en libros, éstos en títulos, los títulos en capítulos y estos últimos en artículos. Se omitirá la división en libros y aun la de títulos y capítulos cuando la naturaleza de la materia no los requiera.
Los apartes de un mismo artículo se llamarán incisos, menos los que estén numerados, los cuales se distinguen por su número y hacen parte del inciso que les precede.
Artículo 4.° Créase una Comisión que dependerá del Ministerio de Gobierno y se compondrá de cuatro miembros, llamada Comisión de Codificación Nacional, la cual tendrá á su cargo la elaboración de los códigos y preparación de las reformas á que se refiere el artículo siguiente:
Formarán también parte de esta Comisión el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación.
En caso de empate en las votaciones decidirá el voto del miembro de la Comisión á quien ésta hubiere elegido su Presidente.
Artículo 5.° Se procederá por ahora á la elaboración de los siguientes proyectos de códigos: de Comercio, de Policía, de Minas, Penal y de Procedimiento Civil y Criminal y Administrativo.
La comisión compilará también las reformas que se hayan introducido al Código Civil, y elaborará un proyecto de ley sobre las reformas que deban introducirse al mismo Código, si en su concepto hubiere lugar á ello.
Cada Código, así como el proyecto de ley precitados, irán precedidos de una exposición de motivos.
Artículo 6.° La Comisión tendrá para su servicio un Secretario y dos Escribientes, nombrados por el Gobierno y funcionarán en el local que éste designe.
Artículo 7.° La Comisión empezará a funcionar el día 1° de Diciembre próximo, y distribuirá y reglamentará sus trabajos del modo que lo estime más conveniente.
Artículo 8.° A esta Comisión se pasarán los trabajos que haya pendientes sobre codificación, y los funcionarios públicos y los particulares podrán dirigirse á ella para someterle las dudas ó vacíos que hayan notado en la legislación nacional, á fin de que los tenga en cuenta para llenar su cometido.
Artículo 9.° La Comisión tomará por base los Códigos actuales y las leyes que los adicionan y reforman, procurando simplificar la legislación y formularla en un cuerpo homogéneo, sin otro alcance que el de regularizar, aclarar y armonizar los preceptos de nuestras leyes, recoger las enseñanzas de la doctrina y atender á las necesidades nuevas con soluciones que tengan un fundamento científico ó un precedente autorizado en legislaciones propias o extrañas, y que estén de acuerdo con la Constitución y las estipulaciones de los tratados públicos.
Artículo 10. El gobierno someterá al Cuerpo Legislativo los proyectos de que se trata á medida que la Comisión los termine.
Artículo 11. Asignase á cada uno de los miembros de la Comisión y al Secretario de ella un honorario mensual igual al sueldo de que disfrutan los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y al Presidente de esta corporación y al Procurador General de la Nación el de una suma igual á la tercera parte del sueldo de que respectivamente gozan.
Los Escribientes tendrán un sueldo de sesenta pesos mensuales cada uno.
Artículo 12. Por decreto separado se nombrará el personal de la Comisión.
Artículo 13. Los gastos que demande la ejecución del presente Decreto se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Noviembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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