Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, a solicitud del Ministerio de Gobierno, aprobó el traslado de la cantidad de mil pesos ($ 1,000), dentro de los capítulos del presupuesto de gastos vigente del ramo de Gobierno,
DECRETA:
Artículo único. Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el traslado que a continuación se expresa:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Del capítulo 13. Establecimientos de castigo.
Artículo 25. Sueldos del personal de las Penitenciarías y Cárceles $ 1,000
Al capítulo 17: Gastos varios.
Artículo 46. Para adicionar la partida destinada a los gastos de festejos patrios del 20 de julio y 7 de agosto, con el fin de auxiliar a la Compañía Dramática Guerrero Díaz de Mendoza, que actúa en el Teatro de Colón $ 1,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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