Por el cual se reforma el artículo 2° del Decreto número 1461 de 1932 (septiembre 6), sobre marcas y tipos de café de exportación
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 76 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1º. Sustitúyanse los nombres Cali o Sevilla, que figuran en el cuadro de nombres indicativos de procedencia del artículo 2º del Decreto 1461 de 1932, por los nombres Cali, Cumbre y Sevilla.
En adelante los cafés producidos en el Departamento del Valle del Cauca, se marcarán así:
Sevilla, los cafés de los Municipios de Sevilla y Calcedonia.
Cumbre, los cafés producidos en los otros Municipios de las Cordilleras Central y Occidental; y
Cali, los cafés producidos en las regiones bajas del Departamento.
Artículo 2º. En los términos del artículo que antecede queda modificado el artículo 2º del Decreto 1461 de 6 de septiembre de 1932.
Artículo 3º. Este Decreto regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Sinforoso OCAMPO
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