Por el cual se hace una destinación para saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 45 de 1942, y
Considerando:
Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942, por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de $ 60.000.000.00, dispone que una parte de dicha emisión se destinará a saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1942. empezando por recoger las obligaciones que el Gobierno hubiere contraído, de acuerdo con el Decreto extraordinario número 1361 y la Ley 35 de 1942.
Que el Gobierno Nacional ya dio cumplimiento a lo dispuesto por el legislador, en lo referente a recoger las obligaciones del Estado por concepto del Decreto extraordinario número 1361 y la Ley 35 de 1942;
Que la Contraloría General, en informe presentado al Presidente de la Republica, liquida de manera definitiva el déficit fiscal en 31 de diciembre de dicho año, en la cifra de $ 6.588.613.10, y
Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 25 de los corrientes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto número 2826 de 1942, reglamentario de algunas de las disposiciones de la Ley 45 citada, aprobó la distribución de la cantidad de $ 6.588.613.10 de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional, con el objeto de saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1942.
DECRETA:
Artículo único. Destinase la cantidad de seis millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos trece pesos con diez centavos ($ 6.588.613.10) de los recursos provenientes de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional autorizada por la Ley 45 de 1942, a fin de saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de dicho año.
Parágrafo. La Contraloría General de la Republica procederá a verificar las operaciones del caso en la contabilidad de la Nación, con el fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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