Por el cual se hace una destinación para saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1942

Rango Decreto
Publicación 1943-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 45 de 1942, y

Considerando:

Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942, por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de $ 60.000.000.00, dispone que una parte de dicha emisión se destinará a saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1942. empezando por recoger las obligaciones que el Gobierno hubiere contraído, de acuerdo con el Decreto extraordinario número 1361 y la Ley 35 de 1942.

Que el Gobierno Nacional ya dio cumplimiento a lo dispuesto por el legislador, en lo referente a recoger las obligaciones del Estado por concepto del Decreto extraordinario número 1361 y la Ley 35 de 1942;

Que la Contraloría General, en informe presentado al Presidente de la Republica, liquida de manera definitiva el déficit fiscal en 31 de diciembre de dicho año, en la cifra de $ 6.588.613.10, y

Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 25 de los corrientes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto número 2826 de 1942, reglamentario de algunas de las disposiciones de la Ley 45 citada, aprobó la distribución de la cantidad de $ 6.588.613.10 de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional, con el objeto de saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de 1942.

DECRETA:

Artículo único. Destinase la cantidad de seis millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos trece pesos con diez centavos ($ 6.588.613.10) de los recursos provenientes de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional autorizada por la Ley 45 de 1942, a fin de saldar el déficit fiscal en 31 de diciembre de dicho año.

Parágrafo. La Contraloría General de la Republica procederá a verificar las operaciones del caso en la contabilidad de la Nación, con el fin de dar cumplimiento al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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