Por el cual se reorganizan algunos servicios en el Lazareto de Agua de Dios
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que para la mejor organización del Servicio Científico del Lazareto de Agua de Dios, se hace indispensable el cambio de denominación de algunos empleados y la modificación de sus asignaciones;
Que como estas reformas, no vienen a ocasionar ninguna otra erogación al Tesoro Nacional, por cuanto que las partidas respectivas se ajustan a lo presupuestado para este renglón,
DECRETA:
Artículo primero. Los cargos que han venido figurando en el Lazareto de Agua de Dios, con las denominaciones de Practicantes Externos, Practicante de Hospital, Enfermeros de Hospital, Enfermeros Externos, Enfermeros Visitadores y Enfermeros de Organos de los Sentidos, quedan suprimidos, y en su lugar se crean los siguientes empleos con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Seis Practicantes, a $ 50.00 cada uno.
Un Practicante, con $ 45.00.
Diez y siete primeros Enfermeros, a $ 35.00 cada uno.
Trece segundos Enfermeros, a $ 25.00 cada uno.
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales, así:
Una Mecanógrafa de la Junta de Revisión, con $ 55.00.
Un Oficial de Audiencias de la Dirección, con $ 55.00.
Un Copista de Fórmulas, con $ 30.00.
Artículo tercero. Modifícanse las asignaciones de los siguientes cargos, así:
Una Mecanógrafa de la Dirección, con $ 60.00 mensuales.
Una Mecanógrafa de las Juntas Médicas, con $ 60.00 mensuales.
Una Mecanógrafa de la Sección de Estadística, con $ 60.00 mensuales.
Una Mecanógrafa de la Sección de Alojamientos, con $ 60.00 mensuales.
Articulo cuarto. Hácense los siguientes cambios de denominación: el de Ayudante del Farmacéutico Jefe, por el de Mecanógrafo del Depósito de Drogas, con $ 60.00 mensuales, y el de segundo Ayudante de Fisioterapia, por el de segundo Ayudante de Laboratorio, con la misma asignación mensual de $ 55.00 que tiene actualmente.
Artículo quinto. Los empleados de las demás dependencias de la Dirección del Lazareto, que no se mencionan en este Decreto, continuarán en la misma forma establecida por las disposiciones vigentes.
Artículo sexto. Los empleados anteriormente enumerados, no tendrán derecho al reconocimiento de la prima móvil,
Artículo séptimo. Este Decreto regirá desde el día 16 de mayo del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S, DE SANTAMARIA
El Ministro de Trabajo higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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