por el cual se suspenden unos términos
El Presidente ele la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
- 1º Que el edificio donde funcionan las oficinas del Consejo de Estado se halla ocupado por los miembros del Ejército Nacional y que dicha ocupación continúa siendo útil al mantenimiento del orden público, y
- 2º Que el honorable Consejo de Estado solicitó por nota de hoy la suspensión de términos legales en vista que la imposibilidad material en que se encuentran los ahogados para llegar a las dependencias del Consejo y del Tribunal Administrativo,
DECRETA:
Artículo único. Decláranse suspendidos los términos le-gales en los negocios que cursan en el Consejo de Estado y en el Tribunal Administrativo de .Cundinamarca, desde el día 9 de abril en curso y por el tiempo en que las tropas del Ejército mantengan ocupadas las oficinas de dichas corporaciones, o mientras se provee a su funcionamiento en otro local.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío EGHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL--El Ministro Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MÓNSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARAN O-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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