Por el cual se organiza el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, se suprimen unas dependencias y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1959-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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se suprimen unas dependencias y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y previa aprobación del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de mayo de 1959, y mientras se hace la organización general administrativa prevista por la Ley 19 de 1958, créase el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, que se integra con la Sección Jurídica, la Oficina de Valoración y la Administración de Bienes Inmuebles, dependientes actualmente de la Secretaría General del mismo Ministerio.

Será Director del nuevo Departamento el Jefe de la Sección Jurídica.

Artículo 2° El Departamento Jurídico que se crea por el presente Decreto tendrá las funciones y atribuciones señaladas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las dependencias, Sección Jurídica, Oficina de Valorización y Administración de Bienes Inmuebles, con las cuales se integra el nuevo Departamento.

Parágrafo. El Gobierno distribuirá y reglamentará las funciones del Departamento Jurídico.

Artículo 3° El Departamento Jurídico así integrado tendrá el personal con las asignaciones mensuales siguientes:
Un Director General, con $ 2.100.00
Dos Abogados IV, grado 13, nivel e), cada uno con 1.600.00
Un Ingeniero V, grado 14, nivel c 1.800.00
Un Administrador III, grado 10, nivel b) 1.050.00
Un liquidador III, grado 7, nivel a) 680.00
Un Oficinista IV, grado 6, nivel e) 615.00
Un Dibujante III, grado 7, nivel a) 560.00
Dos Mecanotaquígrafos II, grado 6, nivel b), cada uno con 510.00
Un Sustanciador II, grado 5, nivel e), 500.00
Un Sustanciador II, grado 5, nivel d), 470.00
Un Auxiliar de Administración II, grado 4, nivel c) 375.00
Artículo 4° Los funcionarios que actualmente desempeñan cargos en propiedad en la Sección Jurídica, en la Oficina de Valorización y en la Administración de Bienes Inmuebles, que se incorporen al Departamento Jurídico mediante nombramiento, no necesitan posesión.
Artículo 5° Suprímense la Sección Jurídica, la Oficina de Valorización y la Administración de Bienes Inmuebles, dependientes de la Secretaría General del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6° El Gobierno Nacional decretará los traslados necesarios, dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para que este Decreto tenga cumplido efecto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D, E., a 2 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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