Por el cual se adicionan los Decretos 3314. 3338 y 3385 de 1962, y 14 y 1028 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 3314, 3338 y 3385 de 1962, 14 y 1028 de 1963, de los siguientes asuntos:
- a) Proyectos de ley:
1 "Por la cual se suprime la Judicatura Municipal y se dictan otras disposiciones";
2 "En virtud de la cual se crean dos Notarías en la ciudad de Manizales;
- b) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Gobierno,
Aurelio Camacho Rueda
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