Por el cual se aprueba la planta de personal del Instituto de Asuntos Nucleares

Rango Decreto
Publicación 1974-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto ley-número 2554 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 006 del 2 de abril de 1974 emanado de la Junta Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 006 DE 1974

(abril 2)

por el cual se determina la Planta de Personal del Instituto de Asuntos Nucleares.

La Junta Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto de Asuntos Nucleares, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Ingreso
Dirección General.
1 Director General VI 42 15.000
1 Secretario Ejecutivo III 21 4.590
1 Chofer IX 15 2.590
Subdirección.
1 Subdirector VI 41 14.500
1 Secretario V 18 3.450
1 Mecanógrafo VII 15 2.590
Secretaria General.
1 Secretario General VI 39 13.500
1 Secretario V 18 3.450
1 Mecanógrafo. VI 14 2.360
Contabilidad y Presupuesto.
1 Contador I X 29 8.500
1 Contador IV 24 6.000
1 Contabilista I I I 19 3.800
1 Auxiliar de Contabilidad. I I I 16 2.850
1 Pagador IV 22 5.000
1 Mecanógrafo VI 14 2.360
1 Mecanógrafo IV 12 1.950
Almacén.
1 Jefe de Almacén. V 24 6.000
1 Almacenista IV 19 3.800
1 Auxiliar de Contabilidad I I I 16 2.850
1 Auxiliar de Contabilidad. I 14 2.360
1 Mecanógrafo IV 12 1.950
Biblioteca y Publicaciones.
1 Bibliotecólogo I 21 4.590
1 Auxiliar de Biblioteca I V 12 1.950
2 Mecanógrafos VI 14 2.360
1 Mecanógrafo VII 15 2.590
1 Dibujante I 16 2.850
Personal.
1 Jefe de Sección de. Personal Auxiliar VI 22 5.000
1 Secretario III 16 2.850
Mantenimiento.
1 Mecánico V 16 2.850
1 Operario Calificado IV 16 2.850
1 Auxiliar Servicios Generales I X 13 2.140
2 Auxiliares Servicios Generales VIII 12 1.950
1 Auxiliar Servicios Generales VII 11 1.770
Servicios Auxiliares.
1 Recepcionista. III 14 2.360
1 Cartero VI 11 1.770
2 Choferes Mecánicos IV 15 2.590
1 Chofer VIII 14 2.360
4 Celadores III 11 1.770
2 Celadores II 10 1.610
3 Auxiliares Servicios Generales. VII 11 1.770
3 Auxiliares Servicios Generales VI 10 1.610
Radiofísica Sanitaria.
1 Jefe de División de Personal Técnico II 34 11.000
1 Profesional Especializado IV 31 9.500
1 Profesional Especializado. I I 29 8.500
1 Profesional Universitario. VII 27 7.500
1 Auxiliar de Laboratorio. V 16 2.850
3 Auxiliares de Laboratorio IV 15 2.590
Tecnología y Física Nuclear.
2 Profesionales Especializados VI 33 10.500
1 Profesional Especializado II 29 8.500
2 Profesionales Universitarios I X 29 8.500
1 Profesional Universitario VII 27 7.500
1 Técnico en Electrónica I I I 21 4.590
2 Auxiliares de Ingeniería IV 17 3.140
1 Auxiliar de Laboratorio IV 15 2.590
Aplicaciones en Ingeniería e Industria.
1 Jefe de División de Personal Técnico III 35 11.500
3 Profesionales Especializados IV 31 9.500
1 Profesional Especializado. II 29 8.500
3 Profesionales Universitarios. VII 27 7.500
1 Auxiliar de Ingeniería IV 17 3.140
2 Auxiliares de Laboratorio IV 15 2.590
Aplicaciones Agropecuarias.
1 Profesional Especializado VI 33 10.500
3 Profesionales Universitarios. V 25 6.500
1 Técnico Agropecuario I I 20 4.180
1 Auxiliar de Laboratorio I I I 14 2.360
1 Auxiliar de Labores de Campo VI 12 1.950
1 Auxiliar de Labores de Campo V 11 1.770
Química y Bioquímica.
2 Profesionales Especializados. VI 33 10.500
1 Profesional Especializado IV 31 9.500
2 Profesionales Especializados I I 29 8.500
1 Profesional Universitario VII 27 7.500
3 Profesionales Universitarios. V 25 6.500
1 Técnico en Laboratorio. III 21 4.590
1 Auxiliar de Laboratorio. IV 15 2.590
2 Auxiliares de Loboratorio I I I 14 2.360
Materias Primas.
1 Profesional Especializado VI 33 10.500
2 Profesionales Especializados IV 31 9.500
1 Profesional Universitario V 25 6.500
1 Auxiliar de. Ingeniería IV 17 3.140
1 Auxiliar de Laboratorio. V 16 2.850
1 Auxiliar de Laboratorio IV 15 2.590
2 Auxiliares de Laboratorio III 14 2.360
Servicios de Taller.
1 Técnico en Laboratorio II 20 4.180
2 Mecánicos VI 17 3.140
1 Operador de Maquinaria IV 15 2.590
1 Obrero Semicalificado VI 12 1.950
1 Obrero Semicalificado V 11 1.770
Artículo 2º Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3º EL tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973; para los empleados públicos que estando al servicio del Instituto de Asuntos Nucleares en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados públicos a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 4º El Director del Instituto de Asuntos Nucleares tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente, a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo. El Subdirector Técnico del Instituto de Asuntos Nucleares tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.
Artículo 5º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio del Instituto de Asuntos Nucleares fueran incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ella hubiese lugar.
Artículo 6º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo perteneciere a los niveles auxiliares o asistencial y del 4% si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo I. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus cérvidos.

Parágrafo II. La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargó al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

Artículo 7º Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidos para la provisión de empleos.
Artículo 8º Reestructurada la Planta de Personal, quedan sin efecto las normas por medio de las cuales se crearon y asignaron primas técnicas, sin perjuicio de las previsiones a que se refiere el artículo 6º de este Acuerdo.
Artículo 9º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1974 y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Minas y Petróleos, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 10. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 06 de julio 10 de 1972 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D, E., a los dos días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro.

Presidente,

Gerardo Silva Valderrama.

Secretario,

Guillermo Sarmiento González.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 28 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Luis Fernando Echavarría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Gerardo Silva Valderrama, Ministro de Minas y Petróleos.; Carmenza Arana de Ramírez, Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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