por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-05-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 120 numeral 3º de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º En las licitaciones para la concesión de espacios de televisión que realice el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, para la programación general, el pliego de condiciones que adopte el Consejo Nacional de Televisión deberá contener en forma expresa y concreta los aspectos señalados en el artículo 30, numeral 2, del Decreto - ley 222 de 1983 y en particular:

De dichos espacios se exceptuarán:

Artículo 2º Para efectos de la adjudicación, cada propuesta que reúna los requisitos mínimos señalados por la ley y el pliego de condiciones, será calificada con un puntaje total, que se obtendrá de la sumatoria de los (2) siguientes factores:

Las proporciones en que se valoren los distintos aspectos evaluados en el registro serán determinados en el pliego de condiciones, según lo que se estime más adecuado para buscar la idoneidad de los concesionarios.

Artículo 3º Asignados los puntajes a cada una de las propuestas válidas, deberán separarse las que solicitan programas Informativos - Noticiero, de aquellas que ofrecen programación general. Entre las propuestas para Informativos - Noticiero, se seleccionará un número igual al número de noticieros semanales que existan en la estructura de la programación, atendiendo los puntajes totales más altos; las demás propuestas se descartarán. Los adjudicatarios de Informativos - Noticiero correspondientes a los Sábados y Domingos, lo serán también de los días festivos.
Artículo 4º El orden en que queden los puntajes totales que obtengan las propuestas válidas para programación general, diversa de Informativos - Noticiero determinará quienes serán adjudicatarios y cuántas horas deben recibir en concesión, de acuerdo con lo que señale el pliego de condiciones. Las propuestas seleccionadas deberán ser las que obtuvieron los puntajes totales más altos.

En caso de presentarse empates en el puntaje total de varios proponentes, el Consejo Nacional de Televisión, por votación, decidirá el orden de los adjudicatarios respetando la posición dentro de los puntajes inmediatamente superior e inferior.

El número de horas que corresponda a la propuesta con mayor punta, no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25 %) de los espacios semanales dados en concesión por la cadena. La propuesta con menor puntaje con derecho a adjudicación, tampoco podrá recibir en concesión menos del siete y medio por ciento (7.5%) de dichos espacios.

Artículo 5º El número de horas que de acuerdo con el pliego de condiciones corresponda a cada adjudicatario, deberá estar distribuido equitativamente, de acuerdo con las siguientes proporciones:
Artículo 6º De conformidad con el artículo 3º de la Ley 14 de 1991, al asignar los espacios para programas de carácter Informativo, modalidad de Opinión, el Consejo Nacional de Televisión procurará adjudicarlos a proponentes distintos de Informativo Noticiero. A su vez los de mejor clasificación según el Horario a quienes tengan menor número de espacios, siempre que tengan derecho a programas informativos de opinión.
Artículo 7º La adjudicación que reciban las propuestas con el primer y segundo Puntaje Total, y las siguientes parejas, deberá ser similar, aunque por diferente cadena.

Los oferentes en la presentación de su propuesta deberán manifestar la cadena en que desean presentar su programación. Esta manifestación será indicativa, pues en todo caso el Consejo Nacional de Televisión podrá asignar las respectivas cadenas, según el mecanismo de ordenación que este organismo determine.

Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 350 de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones.

Alberto Casas Santamaría.

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